Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Septiembre de 2014, expediente CNT 030067/2008/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 66784 SALA VI Expediente Nro.: CNT/30067/2008/CA2 (Juzg. Nº 31)

AUTOS: “C.B. ESTELA C/LIBERTY ART S.A. Y OTRO S/INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs.292/295), que rechazó la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora (fs. 298/306), con réplica de sus contrarias a fs. 313, y a fs. 315/318. La demandada Liberty ART S.A. apela a fs. 296/297 la imposición de las costas en el orden causado, y las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la actora y del perito contador por altos, con réplica de la parte actora a fs. 319.

  2. 1) La actora en su carácter de viuda del Sr. José

    Enrique Benítez y madre de la menor P.B., promovió

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA demanda contra Liberty ART S.A. y Consolidar AFJP S.A. por el cobro de la suma de $180.000 o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en autos, solicitando que se dispusiera el pago del saldo de la indemnización por fallecimiento por accidente de trabajo del Sr. B. en un solo pago, sobre la base de la declaración de inconstitucionalidad de sistema de pago en cuotas previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de la Nación en el caso M.. Fundó su derecho en la Ley 24.457, y su decreto reglamentario 1278/2000.

    El magistrado a quo consideró procedentes las defensas de pago total esgrimida por Liberty ART S.A. y de falta de legitimación pasiva opuesta por Consolidar AFJP S.A.

    2) Los agravios de la actora se encaminan a que se revoque lo decidido en el grado y se haga lugar a su demanda.

    Hace hincapié en que el juez de grado analizó sólo un aspecto del reclamo, esto es la pretensión de percibir en un pago único la suma que resta cobrar de la indemnización por muerte de quien en vida fuera marido y padre de las accionantes. Sostiene que la acción también se dirigió a que le fueran abonadas las mayores sumas a las dispuestas por el régimen original de la L.R.T., lo que no puede ser soslayado ya que desde un primer momento se indicó que el monto pretendido ascendía a la suma de $180.000.

    Considero que le asiste razón al apelante.

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI A fs. 94/95 Liberty ART solicitó el rechazo de la aplicación del decreto 1278/2000, sobre la base de considerar que el accidente in itinere del cual derivó la muerte del Sr.

    J.E.B., marido y padre de las aquí actoras, ocurrió el 16/05/1998, cuando la referida norma no se hallaba vigente.

    Al respecto señalo que no existe controversia en cuanto a que si bien el accidente en cuestión sucedió el 16/05/1998, el fallecimiento del señor B. como consecuencia del mismo se produjo el 19/05/2001, siendo ésta la circunstancia que dio lugar al depósito por parte de la ART de la indemnización de marras en Consolidar AFJP, conforme el sistema previsto en los arts. 15 apartado 2º y 18 de la Ley 24.557 en su redacción original.

    De ello se deriva la falta de sustento de la defensa articulada por la ART en su conteste, ya que tanto a la fecha de acaecimiento del fallecimiento que dio lugar a la prestación (19/05/2001), como a la fecha en la que se efectuó

    el depósito del capital en la AFJP (08/01/2002, ver pericia contable a fs. 212), se encontraba vigente el decreto 1278/2000.

    Como consecuencia, la ART demandada debió haber liquidado el capital a integrar de acuerdo a los parámetros de dicho decreto. Los mismo (art. 18, art. 15 ap. 2), y art. 11 ap. 4), comprendían el pago de una suma única de $50.000, y la Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA integración de un capital equivalente a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante. Teniendo en cuenta la remuneración denunciada por el actor de $1.959 mensuales, y su edad al momento del fallecimiento de 50 años (ver partida de defunción a fs. 22)...

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