Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 15714/2000

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15714/2000

AUTOS: “C.B.D. C/ANSES S/APLICACION LEY 22.955”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10

Expediente N° 15.714/2000

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva N° 152754

Buenos Aires, 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 141 y 147/148), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10 de fs. 132/134.

    La parte demandada se agravia de la declaración de inaplicabilidad del art. 9

    inc. 2 y 3 de la ley 24.463.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el cónyuge de la Sra. B.D.C. obtuvo un beneficio de jubilación al amparo de la ley 18.037.

  3. Respecto a lo decidido en orden al art. 9 inciso 3 de la ley 24.463, se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

  4. En relación al agravio referido a la supuesta declaración de inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463, el mismo no guarda relación con lo decidido por la Sra.

    Juez “a quo”, por lo cual debe desestimarse.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.R. la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463

    y posponer su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación...

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