Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Octubre de 2020, expediente CSS 121335/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº121335/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CARBALLO

ARMANDO LORENZO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuesto por la actora contra la sentencia que resuelve rechazar la demanda presentada por el Sr. C.A.L., -titular de la pensión honorifica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur- en lo referente al pago del reconocimiento histórico que se generó desde el año 1982 hasta la sanción de la ley 24652 (B.O.28/06/1996) toda vez que lo peticionado se encuentra prescripto.

La actora critica lo allí decidido. Manifiesta que lo peticionado no se encuentra prescripto. Sostiene que el art. 1 y 5 del decreto 2634/90 excedieron la potestad reglamentaria de la ley 23848 al establecer que la distinción de la fecha en que se debe abonar el beneficio de un ex-combatiente fallecido en combate y un ex combatiente vivo. Asimismo, dice que las actas firmadas por funcionarios representante de la demandada con la Comisión Negociadora de Ex. Combatiente son instrumentos públicos e importa un reconocimiento expreso del derecho en relación a que se debe abonar su pensión desde 1982. Por último, solicita que se proceda hace lugar al pago del reconocimiento histórico desde que se generó desde el año 1982 hasta la sanción de la ley 24652, más intereses y costas.

El letrado de la parte actora apela por considerar bajos los honorarios regulados.

Corrido el traslado del memorial a la contraria y ante el silencio de la misma,

corresponde introducirme sobre los planteos efectuados por el actor respecto de la fecha en que procede el cobro de su beneficio de pensión honorifica que percibe conforme lo dispuesto por la ley 23848.

El 27 de septiembre de 1990 se sanciona le ley 23848 que crea un beneficio de pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2

de abril y el 14 de junio de 1982.

A su vez, ley Nº 24.652 extendió el beneficio de pensión vitalicia a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los...

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