Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Noviembre de 2019, expediente CNT 016568/2015
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 16568/2015 JUZGADO Nº 20.-
AUTOS: “C.A.C. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA SA S/ OTROS RECLAMOS””
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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La sentencia de grado acogió la demanda que procuró
el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada, conforme al recurso de fs. 185/191.-
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La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que acogió la pretensión. Cuestiona el plazo de prescripción y la base para determinar el monto de condena. Insiste en la falta de legitimación de determinados actores. Por último, cuestiona la inclusión del Sueldo Anual Complementario.
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El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.
Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #26779542#248711188#20191104090735772
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Respecto a la falta de legitimación de determinados actores y atendiendo el planteo que formula el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, cabe recordar que esta S., en diversos pronunciamientos ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 395/92, entendiendo que, cada empleado, por su mera relación de dependencia, tenía derecho a recibir una cantidad de bonos de participación en las ganancias, determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia, estableciendo que el mencionado decreto constituía un exceso reglamentario.
No obstante ello, a partir de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R., S.G. y otros c.
Telecom Argentina S.A. y otro s. Diferencias de salarios”, con remisión al dictamen de la Sra. P.F., esta S. procedió a efectuar un nuevo análisis de la cuestión, que plasmó en el precedente “G.M.Á. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ Diferencias de S.rios, dictado el 02/12/15. Se indicó
entonces que, frente a un nuevo análisis de la cuestión, considerando que de la lectura del artículo 29 de la Ley 23.696 surge con meridiana claridad que los bonos de participación en las ganancias son consecuencia necesaria de la instrumentación del Programa de Propiedad Participada (considerandos 12º y 16º, segundo párrafo, Fallos:
331:1815). No puede entenderse de otro modo el uso de la preposición “en” y el verbo “deberá”...
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