Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Septiembre de 2020, expediente FCB 036280/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CARBALLO, A.M. c/ BANCO SUPERVIELLE

S.A. s/ HABEAS DATA”

doba, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARBALLO,

A.M. c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ HABEAS DATA”

(Expte. N° FCB 36280/2019/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la demandada en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2020 dictada por el señor J.F.S. de S.F., que hace lugar a la acción de habeas data y ordena al Banco Supervielle que suprima de modo definitivo en sus registros toda información en la que surja como deudor el señor M.A.C., debiendo dar noticia de ello al Banco Central de la Republica Argentina; impone las costas a la demandada y regula honorarios a los doctores M.O.S. y E.J.C. en $ 87.060 y $ 43.530 respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor E.J.C., en representación del Banco Supervielle S.A. demandado, interpone recurso de apelación contra el decisorio de fecha 20/2/2020 que hizo lugar a la acción de habeas data deducida por el señor A.M.C. (fs.

    118/121).

    Se queja en primer término porque en el fallo el juez a quo omitió por completo considerar los argumentos técnicos jurídicos expuestos en la contestación de la demanda. Sostiene que se denegó injustificadamente a su parte la posibilidad de realizar la pericia contable ofrecida que hubiera confirmado la postura jurídica; sin dicha prueba el único dato del tribunal es que el cheque en poder del Banco Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    demandado no fue presentado al cobro a su vencimiento, generando la culpa de la entidad por no haberlo cobrado, y que no se debió informar al deudor como moroso de una obligación de pago que emerge del documento en cuestión. Afirma que la presentación tardía para su cobro no significa que el portador del documento pierda su derecho creditorio contra el librador,

    siendo acreedor de una deuda impaga en cabeza del actor.

    Se agravia también, por la imposición de costas y la regulación de honorarios del letrado de la parte actora. Se queja porque el Inferior declaró que la materia no es susceptible de apreciación pecuniaria aplicando el art. 48 de la Ley 27.423 y eleva el mínimo establecido apelando a generalidades. Considera que corresponde regular según lo prescripto en el art. 21 por ser un caso susceptible de apreciación pecuniaria.

    Concedida la apelación con efecto devolutivo el día 28 de febrero de 2020, se corre traslado a la contraria (fs. 122).

    La parte actora con el patrocinio letrado del doctor M.O.S. contesta agravios refutando los argumentos de la apelación, solicita se rechace el recurso deducido y se confirme la resolución en todos sus términos, con costas (fs. 123/127vta.).

  2. Efectuada una reseña de lo acontecido en la causa, es conveniente señalar que el señor A.M.C.,

    promueve formal demanda de Habeas Data contra el Banco Supervielle S.A.

    a fin de que se ordene la supresión, rectificación o actualización de datos y registros de información comercial negativa respecto a su parte y que se encuentra almacenada en las bases de datos pertenecientes a la entidad bancaria demandada, quien deberá informar al Banco Central de la Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CARBALLO, A.M. c/ BANCO SUPERVIELLE

    S.A. s/ HABEAS DATA”

    República Argentina para que produzca la rectificación de su situación patrimonial con la calificación 1 (uno) del B.C.R.A. (fs. 19/23vta.).

    Manifiesta el actor ser titular de una cuenta en el Banco de Córdoba, Suc. S.F., y que con fecha 24 de abril de 2018 ha librado un cheque de pago diferido por la suma de $ 250.000, con fecha de pago el 30 de marzo de 2019. Luego de una serie de endosos fue presentado al cobro para el canje en el Banco Supervielle S.A. con fecha 1

    de abril de 2019 por un titular de una cuenta en dicha entidad bancaria,

    pero que el cheque fue procesado para el canje recién el día 10 de julio de 2019, vencido el plazo para dicha operación y enviando con fecha 11 de julio de 2019 el cheque al Banco de Córdoba. Ésta última institución bancaria al recibir el instrumento cambiario procede a su rechazo por fecha vencida o plazo de validez legal vencido. Ante ese rechazo el Banco Supervielle S.A., procede a informar su carácter de deudor y se lo incluye al actor con la Calificación 2 de la central de deudores del Banco Central de la República Argentina, siendo que la falta de pago es atribuible exclusivamente a la negligencia del demandado por no presentar al canje el cheque en término. Menciona que actualmente se ha agravado su situación injustamente ya que figura en situación 3 (tres).

    Por su...

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