Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123247

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CARBALLIDO, F.J. Y OTROS C/ MORDINI, S.P. Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, en el marco de un juicio de tercería de mejor derecho iniciado por F.J.C. contra S.P.M., declaró abstracta la cuestión de fondo dada la caducidad sobreviniente de los embargos trabados lo que hizo perder virtualidad a la acción de los terceristas. Impuso las costas del proceso a la demandada embargante (v. fs. 1/2).

    A su turno, la Cámara Primera del fuero departamental declaró la deserción del recurso de apelación articulado por la accionada al considerar extemporánea la presentación de la expresión de agravios de ésta (v. fs. 3/4).

    Frente a ello, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 7/11), cuya denegatoria con sustento en la insuficiencia del monto -desde que la impugnante había precisado el valor del agravio del presente proceso en la suma de treinta y siete mil pesos ($37.000) correspondientes a sus honorarios devengados en otro proceso que se pretendían asegurar- (v. fs. 12/13), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 29/31 vta.).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el remedio establecido en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe atacar necesariamente los fundamentos que diera el tribunal de grado para desestimar el conducto revisor intentado, a fin de que la queja tenga la suficiencia necesaria para ser considerada por este Tribunal (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812, y 2 inc. "c" de la Acordada 1.790; doctr. causas C. 114.500, "B., resol. de 6-VI-2011; C. 116.414, "Aita", resol. de 14-III-2012; C. 120.196, "Viviendas Bahía Blanca S.C.", resol. de 22-XII-2015; C. 122.022, "Szabady", resol. de 7-III-2018; C. 123.038, "P., resol. de 10-IV-2019).

    En el caso, la impugnante no cumple cabalmente con dicha carga técnica desde que en la queja incoada se limita a relatar los antecedentes y reiterar los argumentos que sustentara en la vía extraordinaria denegada, sin hacerse cargo de rebatir de manera específica y contundente los fundamentos de la resolución denegatoria -que el valor del agravio estaba constituido por los honorarios devengados en otro...

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