CARBALLEDA LYDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº72590/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que reajusto el haber conforme las pautas de la ley 22955.
La recurrente manifiesta que la actora solicito el reajuste de su haberes conforme las pautas de la ley 18037 y no por la ley 22955. Sostiene que la magistrada debió haber rechazado la demanda y no reajustar el haber conforme paramentos que no fueron objeto de Litis. Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso y se rechaza la demanda.
Conforme surge del análisis de la causa, la actora solicito el reajuste conforme las pautas de la ley 18037 y no por la ley 22995, corrido el pertinente traslado de la demanda, A. contesta la mismas, quedando trabada la ltis en dichos términos.
A fs. 35 la magistrada declaró la causa conclusa para dictar sentencia y a fs. 36 la actora advierte el error incurrido en la demanda al solicitar el beneficio por la ley 18037 y no por la que obtuvo su prestación. En tales condiciones, solicita reencausar la demanda en los términos de la ley 22955 y peticionando el correspondiente traslado a la demandada, esto fue rechazado a fs. 40 Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “R., J. c/
ANSeS s/ reajustes varios” sent. del 12 de mayo de 2009 ha señalado lo siguiente:.. “. los agravios del apelante vinculados con la omisión por parte del a quo de suplir el derecho erróneamente citado y resolver el conflicto según las normas aplicables, conforme la regla iuria curia novit, no resultan suficientes para variar la solución adoptada en las instancias anteriores, pues el régimen de determinación y movilidad de los haberes que percibe el beneficiario de autos bajo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es diferente del régimen general que impugnó y plantea una problemática que no guarda relación con las circunstancias alegadas por la parte –confiscación producida por coeficientes que no reflejaron los indicadores de remuneraciones- y con las pruebas ofrecidas -salarios de actividad-. En tales condiciones, disponer una...
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