Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente Ac 94460

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., S., R., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 94.460, "C. de C., A.P.. Autorización judicial".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la decisión de primera instancia que había determinado que el depósito judicial de autos no quedaba alcanzado por las restricciones del decreto 1570/2001.

Se interpuso, por la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

En efecto a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2-VII-2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4-VII-2003), que fueron posteriormente reiteradas en Ac. 89.848, resol. del 2-VII-2003; Ac. 89.872, resol. del 18-XI-2003; Ac. 86.753, resol. del 26-XI-2003; entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su relación con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia (conf. arts. 280, 529, 563, 581, C.P.C.C.; 1 y 6 del texto ordenado del dec. ley 9434/1979 -orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-).

La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales, como concretamente se viera ya expresado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR