Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Noviembre de 2016, expediente CSS 044980/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 44980/2010 AUTOS: “CARBALL GUSTAVO ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que este tribunal por sentencia interlocutoria nro. 118565 del 22.06.2011 de fs. 104 desestimó el pedido de caducidad deducido por la actora en relación al recurso de apelación dirigido por la demandada contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Mendoza que hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó al organismo proceder al visado positivo en los términos del Convenio de Transferencia. Asimismo, dispuso la continuidad del trámite según su estado y la devolución del expediente a la instancia de grado a esos fines.

Ya en el Juzgado Federal nro. 2 de Mendoza, la parte actora manifestó a fs. 113 que se encontraba pendiente el recurso de apelación de la demandada de fs. 48/50, lo que motivo USO OFICIAL que el secretario del citado juzgado elevara las actuaciones a esta alzada a fs. 114.

II.

Al respecto no cabe soslayar lo dicho reiteradamente por el Máximo Tribunal del país en punto a que al tiempo de resolver deben tenerse en cuenta las las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso"

(Fallos: 322:1318; 323:3158; 324:1096 y 1878; 325:2275, 2637 y 2982; 326:3975; 327:2476, 2656 y 4198, entre muchos otros).

En efecto, el Superior in re Comp. N° 766. XLIX "P., H.H. c/ANSeS s/acción de amparo" del 6.05.2014 declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24.463 y estableció que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada, en causas que no sean de naturaleza penal.

Asimismo, tras el fallo dictado, la Corte firmó en la misma fecha la Acordada 14/2014 a fin de disponer las medidas apropiadas para que se realice de manera ordenada y rápida el desplazamiento de la competencia dispuesto, formulando diversos requerimientos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al Ministerio Público, al Consejo de la Magistratura y a esta Cámara Federal de Seguridad Social.

Más recientemente, el mismo Superior in re...

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