Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita66/18
Número de CUIJ21 - 511458 - 3

Reg.: A y S t 280 p 380/383.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "CARBAJAL, DAMIAN ADOLFO contra PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -ACCIDENTE DE TRABAJO- (Expte. 270/15 CUIJ 21-05160878-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511458-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2016, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, resolvió: 1) Declarar para el caso la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y en consecuencia, disponer que la indemnización del artículo 14 apartado 2 inciso a) de la ley 24557 se liquidará tomando como base la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento, en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación de su acreencia; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, modificando la sentencia de grado, disponer que la liquidación final debe realizarse: a) liquidando la indemnización tomando como base la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación de su acreencia; b) con más intereses moratorios que se calcularán desde la mora y hasta la liquidación final a la tasa del 12% anual; c) aprobándose la liquidación se capitalizarán intereses; d) ese nuevo capital devengará intereses a la tasa y con el sistema de capitalización dispuesto en el precedente "I."; 3) Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado, apartándose del principio del vencimiento recíproco, toda vez que "en la solución de la litis ha mediado un importante cambio jurisprudencial (art. 102 CPL)" (fs. 2/13v.).

    Contra ese pronunciamiento deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 y 95 de la Constitución provincial, por considerar que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, al resultar arbitrario.

    Relata que el actor promovió reclamo indemnizatorio contra su parte -en el cual planteó la inconstitucionalidad del artículo 12, ley 24557- por accidente laboral sufrido mientras se desempeñaba como agente de la...

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