CARBAJAL CLEMENTA c/ BALIAN NESTOR EDUARDO s/RENDICION DE CUENTAS

Número de expedienteCIV 021132/2013
Fecha27 Abril 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

21132/2013

CARBAJAL CLEMENTA c/ BALIAN N.E.

s/RENDICION DE CUENTAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril del año 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos: “CARBAJAL, CLEMENTA Y OTRO

c/ PEZZOLI, DAMIAN Y OTRO s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” y “CARBAJAL,

CLEMENTA c/ BALIAN, N.E. s/ RENDICION DE CUENTAS”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. La cuestión litigiosa.

    Expediente N° 91.904/ 2012

    C.C., se presenta a fs. 56/64 y promueve demanda por nulidad de acto jurídico y de daños y perjuicios contra D.P., la firma “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” y E.N.B., por la suma de $

    1.281.200 y/o lo que -en más o en menos- resulte de las pruebas a producirse, con más intereses y costas. Con respecto a los coaccionados P. y la empresa aseguradora, reclama la nulidad del acto jurídico y los daños y perjuicios correspondientes al hecho ilícito extracontractual. En relación al Dr. B., la nulidad del acto jurídico y los daños que surjan como consecuencia del incumplimiento contractual.

    Relata que el codemandado B. -en su nombre y representación- promovió

    una demanda calificada como reclamo “…al sólo fin de interrumpir la prescripción…”;

    proceso caratulado: “C.C. y otro c/ P.D. y otro s/ interrupción de prescripción” (expte. N° 9.852/2011). Recrea que, por los informes verbales brindados por dicho letrado, en la audiencia de mediación llevada a cabo oportunamente, se realizó una “transacción” con la entidad aseguradora -aquí

    emplazada-, por la que su ex apoderado percibió una suma de dinero que tiene en su poder, sin que hubiera recibido la actora una notificación formal de tal acto; por lo que impugna de nulidad el referido acuerdo.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Describe, seguidamente, que los hechos que fueran causa y fundamento fáctico de la mentada demanda interruptiva, sucedieron el día 25 de febrero del año 2009,

    alrededor de las 8:50 horas, en la localidad denominada “El Pato”, a la altura del kilómetro 41.100 de la Ruta Nacional n° 2; oportunidad en la que fue embestida y arrollada por un automotor que circulaba con sentido hacia el sur. Manifiesta que, el lugar, se encuentra en el sector urbano que tiene un paso peatonal por el que las personas -con cierta habitualidad y costumbre- cruzan la ruta.

    Expone que, el día del suceso, salió con su amiga C.C.A.D. y, al cruzar la ruta, fue atropellada por el automotor V.F., dominio GIY-766, de propiedad y guiado por D.P.; lo que ocurrió habiendo superado más de la mitad del ancho del camino. Entiende que ello obedeció a una mala maniobra del coaccionado, quien, al individualizarlas, debió proseguir su marcha hacia la derecha y -en cambio- se desvió a la izquierda, produciéndose el impacto. Agrega que, al caer, perdió el conocimiento y fue llevada en ambulancia al Hospital “Evita Pueblo” de la localidad de Berazategui - Prov. de Buenos Aires, donde permaneció

    más de cuatro horas sin asistencia alguna, siendo derivada a la Clínica Modelo de Quilmes; traslado durante el cual se le debieron realizar maniobras de resucitación.

    Expresa que, en torno al suceso, se labró una causa penal por ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 4 y el Juzgado de Garantías N° 3, ambos del Departamento Judicial de Quilmes - Provincia de Buenos Aires. Enumera las lesiones padecidas, su internación en terapia intensiva, los tratamientos quirúrgicos a los que fuera sometida y cada uno de los rubros por los que reclama.

    Plantea, asimismo, la nulidad de la transacción celebrada el día 22 de julio de 2011, entre su ex apoderado -el codemandado Dr. B.- con la empresa aseguradora “La Meridional Compañía Argentina de Seguros”, de la cual -expresa-sólo tiene una fotocopia simple. Aduce que el mentado acuerdo fue suscripto por aquél en contra de sus expresas instrucciones y aclara que nunca recibió el dinero que -aparentemente- percibió el Dr. B., ni -tampoco- prestó asentimiento a la supuesta reparación económica consumada. Hace hincapié en que el importe acordado en la transacción, equivale a un 8,33 % de lo reclamado en la interrupción de la prescripción.

    Define la figura y sus requisitos de validez. Señala que es posible aplicar el art.

    954 del C.C. en cuanto a la nulidad prevista ante la lesión subjetiva; aunque advierte que parece de mejor adecuación jurídica, pensar en la presencia de una acción dolosa o -simplemente- en el dolo como vicio de la voluntad (art. 931 C.C.). Y que, bien podría seguirse otro camino, fundado en el error en el objeto o -con mayor claridad- en el error sobre la causa sustancial o móvil determinante del acto.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    A más de ello, considera que, de igual modo, resulta nulo el instrumento donde fuera volcado el supuesto acuerdo; toda vez que las firmas no obran al concluir el mismo (art. 1042 y 1012 del C,C,). Pide que la compañía aseguradora agregue el original del convenio, el que se encuentra en su poder.

    Ofrece prueba, funda en derecho y postula que -en su oportunidad- se admitan las pretensiones incoadas, con costas.

    Por su parte, a fs. 88/92, comparece -por apoderado- la firma “La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.”, quien contesta la demanda y reconoce la existencia del seguro. Efectúa una pormenorizada negativa de la plataforma fáctica esgrimida por su contraria, opone excepción de pago en orden al convenio que nos ocupa y rechaza la nulidad articulada.

    Expone que ha abonado una indemnización total y única a favor de la accionante, por intermedio de su apoderado, Dr. E.N.B.. Destaca que la actora pretende subsanar la inconformidad con su letrado, mediante la nulidad del convenio, sin percatarse que la empresa aseguradora ha actuado de buena fe, ha firmado un acuerdo con su apoderado -abogado de la matrícula- en el ámbito de una mediación, por lo que la accionante debiera ajustar cuentas con aquél, quien tendrá

    que rendirlas, pero nada reclamarle a su parte.

    Señala que la demanda es ambigua en sus argumentos y que nada puede reprocharse a la entidad aseguradora, fundado en la falta de comunicación entre letrado y clienta, en la medida que ésta le concedió a aquél un mandato suficiente, que perfecciona el convenio que, ahora, intenta atacar. Advierte que, si existían diferencias o le había perdido la confianza a su mandatario, le bastaba con revocar el poder o -simplemente- notificar a la firma La Meridional que se abstuviera de concordar con el apoderado; pero nada de eso ocurrió.

    Respecto de los argumentos vertidos en el escrito de inicio, sostiene que se indica allí que el acuerdo sufre de vicios que lo hacen nulo, pero que la accionante no sabe cómo justificar. Añade que primero hace una adecuación “…posible…” del instituto de la lesión subjetiva; luego indicia que “…pareciera mejor…” la de una acción dolosa; para, luego, finalizar mencionando causales como el error en el objeto o en la causa sustancial.

    Por último, afirma que el convenio se encuentra suscripto al finalizar el contrato,

    contrariamente a lo aducido en la demanda. Concluye que, luego de ser examinada la accionante por los médicos de la aseguradora, se arribó al convenio con su abogado apoderado, por la suma de $ 100.000, en el año 2011, respecto de una lesionada jubilada de 71 años; generando esta acción, la mera inconformidad de la actora.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Ofrece prueba, peticiona se haga lugar a la excepción de pago y se desestime toda pretensión en su contra, con costas.

    A fs. 94/99, responde E.N.B.. L., cuestiona la personería, tachando de nula la escritura del mandato, en orden al deterioro cognitivo de la accionante y de doloso el accionar de los profesionales y notario actuante; lo que habría acarreado -advierte- la nulidad de todo lo actuado. Planteo que fuera desestimado por el a-quo a fs. 122/124.

    Seguidamente, desconoce la autenticidad de la totalidad de la documental acompañada, a excepción del convenio transaccional celebrado con su intervención,

    en calidad de apoderado de la actora. Destaca que, eventualmente, el presunto correo electrónico del día 22 de julio de 2011, le habría sido enviado una vez suscripto el acuerdo; el mismo día, horas más tarde.

    En torno a los hechos, explicita que es cierto que en nombre y representación de la Sra. C., formalizó la transacción en cuestión con la empresa aseguradora codemandada, dentro del proceso de mediación “C., Clementa c/ Pezoti, D. s/ daños y perjuicios”, por la suma de $ 100.000; la que fue depositada en cuenta corriente bancaria y que no reporta intereses. Que también es cierto -sostiene- que,

    previa deducción del pacto de cuota litis relativo al pleito sobre interrupción de la prescripción, debe entregar el dinero.

    Advierte que llama la atención que, en otra acción dirigida a su persona, la aquí

    actora le requiera rendición de cuentas por el acuerdo que en este juicio pretende anular. Manifiesta que surge palmaria la auto-contradicción de las pretensiones, en tanto las mismas serían excluyentes.

    Respecto de la nulidad, destaca que no explicita la actora, ni ofrece probar, cuál...

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