Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Junio de 2011, expediente 17.661/07

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 17.661/07

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 61.435 CAUSA NRO. 17.661/07

AUTOS: “C.A.V. C/ WEXLER JULIO Y OTROS S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 12 SALA I

Buenos Aires, 16 de Junio de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 94/95, contra el pronunciamiento de fs. 92/93, por el cual se desestimó el planteo de nulidad deducido.

Y CONSIDERANDO:

Que, la cédula del traslado de demanda se diligenció en la calle Paraguay 2151, y se entregó a quien dijo ser empleado.- Cabe recordar que en dicho lugar se encuentra la Facultad de Medicina, por lo que la manifestación efectuada por el oficial notificador con relación al receptor, no implica que se refiera a un dependiente del concesionario del bar, sino de la Facultad de Medicina (ver en este sentido los informes de fs. 26 y 30, 34).

En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 32 de la L.O y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 113, al que se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente corresponde desestimar los agravios.

También corresponde confirmar las costas al vencido y los honorarios, ya que conforme la importancia de los trabajos, no resultan elevados.

Por ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento apelado, con costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios de Alzada en el 25%

de la cantidad que por sus trabajos les corresponda percibir en la otra etapa a los profesionales de la actora.

R., notifíquese y devuélvase.

Julio V.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara mig. Ante mi:

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 17.661/07

En de de , se dispone el libramiento de cédulas.

CONSTE.

En de de , se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma.

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