Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Septiembre de 2014, expediente CAF 024198/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 24198/2008/CA1: C.A.M. Y OTROS c/

EN–Mº SEGURIDAD–GENDARMERIA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “C.A.M. Y OTROS c/

EN–Mº SEGURIDAD–GENDARMERIA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. Que, por sentencia de fs. 121/123, la señora juez de la instancia anterior rechazó la demanda tendiente a que se regularice la liquidación del Sueldo Anual Complementario conforme lo normado en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, tuvo en cuenta lo dispuesto por la ley 23.041 y el decreto 1078/84 que establecen que el Sueldo Anual Complementario se calculará sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

  2. Que, contra dicha sentencia, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 127, que fue concedido libremente a fs. 129.

    Puestos los autos en esta Oficina, expresó sus agravios a fs. 132/134, los que no fueron contestados por su contraria (confr. fs. 140).

    Se agravia únicamente de la imposición de costas en el orden causado.

  3. Que, en relación con la temática objeto de crítica, entiendo que la sentencia debe ser confirmada y las costas correr en el orden causado, ya que así lo consideró la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Z.”, sentencia del 8 de abril de 2014, que resolvió la cuestión de Fecha de firma: 02/09/2014...

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