Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 013030030/2009/CA004

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ESTADO

NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 13030030/2009/CA4), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba,

mediante la cual, ordenó aprobar la metodología propuesta por el apoderado de la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual, ordenó aprobar la metodología propuesta por el apoderado de la demandada.

  2. Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012 el Juez de Grado hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores ordenando abonar los rubros reclamados adicionando a los mismos el interés de la Tasa Pasiva Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ESTADO

    NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    promedio que publica el BCRA desde que cada suma era debida y hasta el 31 de agosto de 2012, y para las posteriores hasta su efectivo pago; lo que fue confirmado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante Resolución de fecha 7/02/2014.

    En base a ello, la demandada -por intermedio de la Contaduría General del Ejército Argentino- confeccionó

    las planillas de capital e intereses correspondientes, las que fueron aprobadas por el Juez de grado mediante proveído de fecha 31 de julio de 2015.

    La parte demandada en el mes de noviembre de 2015 hizo uso de su facultad de diferimiento de pago, dando noticia del depósito de lo adeudado con fecha 26/06/2020. Seguidamente, la parte actora con fecha 26 de febrero de 2021, solicitó actualización de la liquidación realizada, incorporando nueva planilla teniendo en cuenta desde la fecha posterior a la realización de la misma, hasta el día del depósito, descontando el importe que ya percibieron los actores en sus cuentas, tomando como capital el monto total liquidado incluido los intereses. Solicitó se le corra vista de la actualización de la liquidación realizada a la parte demandada y oportunamente se la emplazare a realizar la previsión presupuestaria correspondiente.

    La parte demandada al evacuar la vista impugna la liquidación de intereses realizada por la parte actora, y practica nueva liquidación ya que considera que incurre en un error de cálculo “capitalizando intereses”. Sostiene que el cálculo debe realizarse tomando el total de la liquidación, restarle los intereses y así arribar a un “capital neto” y en base a dicho monto, calcular los intereses por el Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ESTADO

    NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    periodo 18 de noviembre de 2014 al 26 de junio de 2020, fecha donde la parte acreditó los pagos en cuestión.

    La actora, al contestar la vista, sostiene que su cálculo realizado se encuentra conforme a derecho y que no debe escapar del conocimiento del tribunal el constante actuar malicioso por parte de la demandada al demorar todos los actos procesales para que los actores logren una reparación integra de los daños causados, incurriendo en un anatocismo, siendo la demandada morosa hasta la fecha al tener conocimiento de la deuda.

    En oportunidad de resolver, el Juez de grado mediante la resolución recurrida, analiza la “metodología” que debe aplicarse para efectuar el cálculo de los intereses devengados por el periodo señalado y considera acertada la propuesta por la demandada; la cual entiende es la siguiente: efectuar su determinación sobre el capital histórico de condena, detrayendo los aportes jubilatorios y luego aplicar la tasa mandada a pagar, desde el día posterior a la fecha de su confección, esto sería el 18/11/2014 hasta la fecha de su depósito. Por lo tanto, aprueba la metodología propuesta por el apoderado del deudor.

    En contra de dicho proveído la parte actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, denegado el primero por haberse presentado de manera extemporánea, se concede el segundo en relación por ante esta Cámara Federal de Apelaciones, que aquí nos compete.

  3. Se agravia el recurrente por entender en primer lugar que la actualización propuesta por su parte no implica una duplicación de los intereses por la mora, sino que, son los intereses Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ESTADO

    NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    que se devengaron por la prolongación indefinida en el tiempo del pago por parte de la demandada. Agrega que el interés fijado en la sentencia,

    tasa pasiva del Banco Central, no logra ni siquiera recuperar el valor “nominal” del dinero, en un contexto inflacionario como el actual.

    En segundo lugar, expone que la planilla actualizada no solo resulta conforme a derecho sino que es consecuencia directa del accionar moroso, abusivo y malicioso del Estado Nacional para perpetuar su deuda en el tiempo, lo que obliga a su parte a actualizar los rubros adeudados a fin de evitar un deterioro patrimonial generado por el transcurso del tiempo y el aumento significativo de los precios y costos. Agrega que si se tiene en cuenta que la liquidación practicada por el demandado se acompañó con fecha 26/05/2015 y se pagó con fecha 17/06/2020, surge de forma inevitable que de no actualizar planilla, se estaría vulnerando el principio de integridad del pago y resarcimiento íntegro de los daños.

    A su vez, insiste en que la demandada fue morosa en el pago de lo adeudado, ya que desde fecha 17/11/2014, al acompañar planilla de liquidación, tenía conocimiento de la cuantía de la deuda mandada a pagar por resolución firme y por ello, hasta tanto no cancele de forma total su deuda, está en mora. Así, continúa diciendo que la demandada realizó opción de diferimiento de pago en el año 2015

    estando morosa, lo que la eximia de pagar en el ejercicio del año 2016,

    pero debería abonar en el año 2017; siendo informado el pago recién el día 25/03/2019 luego de tres emplazamientos y pedidos de embargo.

    Dicho eso, no encuentra razón de ser la impugnación realizada por parte de la demandada, ya que considera que han quedado ostensiblemente Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ESTADO

    NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    acreditados los presupuestos del art 770 del CCCN, inc. c), para capitalizar intereses, es decir, un mandato judicial (sentencia firme y aprobación de liquidación) que ordenaba el pago y el Estado Nacional fue moroso, atento intimación de esta parte e incumplimiento en el diferimiento de pago.

    En definitiva sostiene que debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR