Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Noviembre de 2019, expediente FCB 013030030/2009/CA001 - CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 13030030/2009/CA1-CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora (fs. 341/344), en contra del proveído dictado por el señor J. Federal Nº1 de esta ciudad, que no hizo lugar a lo planteado por la parte actora que solicito se trabe embargo, fundando dicha decisión por entenderlo improcedente en virtud del art. 9 de la Ley 24624.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - E.A. – I.M.V.F..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

I.-Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora (fs. 341/344), en contra del proveído dictado por el señor J. Federal Nº1 de esta ciudad, que no hizo lugar a lo planteado por la parte actora que solicito se trabe embargo, fundando dicha decisión por entenderlo improcedente en virtud del art. 9 de la Ley 24624.-

II.-La impugnante, parte actora, considera que lo dispuesto por S.S con fecha 29 de marzo de 2019 no se ajusta a derecho, considerando que la resolución en crisis no ha tomado en cuenta normativa de orden público y en este caso al disponer no hacer lugar al embargo solicitado Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11693766#249897211#20191127094650343 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

por ellos, cuando es el Estado Nacional quien ha incumplido con su obligación de abonar lo que por planilla de liquidación no se aprobó con fecha 31/07/2015.

Manifiesta que los procedimientos administrativos no pueden vulnerar el límite de lo razonable, semejante plazo para pagar una acreencia, implica de por sí una violación a la garantía del debido proceso y una vulneración al derecho de la justicia en el caso concreto.-

Que en el caso de marras, el Estado Nacional, ejerció la opción de diferimiento el 29/09/2015, por lo que debía cancelar la acreencia en el ejercicio presupuestario del año 2017. Por cuanto el art. 68 de la ley 26.895, incorporado como art. 170 de la ley 11.672, en donde se “…

confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena…

. Es decir, que solo podía diferir el pago de la condena, la cual debía pagar en el ejercicio del año 2016, por medio de su derecho a la opción de diferimiento de pago, lo cual realizó y por lo tanto, debía pagarlo en el ejercicio siguiente, con lo cual el pago debía materializarse en el año 2017.

Continúa diciendo la actora en su escrito de agravio, que no tiene sentido que el Tribunal le siga dando al Estado una oportunidad tras otra, emplazándolo mediante cedula electrónica, siendo que mantiene una conducta reticente al no cumplir con las mandas judiciales no contestando los traslados y peor aún, no habiendo acreditado la cancelación de lo adeudado a los actores que debió ser en el año 2017.

Expresa que en el caso de marras se hace evidente la falta de voluntad de pago de la deuda, sabiendo que los actores son simples ciudadanos comunes, con el agravante que son personal militar, por lo que ni si quiera tiene permitido el derecho de huelga. De ahí que se entienda, que es el Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11693766#249897211#20191127094650343 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

acreedor más débil que tiene el gobierno nacional, y que si no es por medio del Poder Judicial de la Nación, sus derechos serán totalmente vulnerados y su sentencia ganada, firme y en condiciones de ser ejecutoriada, un simple papel decorativo que en los hechos no sirve para hacer efectivos sus derechos. Es decir NO HAY JUSTICIA EN EL CASO CONCRETO, pasaron 5 años desde la sentencia y el Estado Nacional sigue sin pagar su deuda.-

Finalmente, asiente que de seguir el criterio que ahora sostiene el tribunal al haber rechazado el pedido de embargo que realizaran, caeríamos en el absurdo, que el Estado Nacional podría estar indefinidamente sin pagar sus acreencias. Por lo que a los administrados, ejercer su derecho ante la justicia, sería totalmente en vano y meramente superfluo y decorativo. Porque con esta interpretación del art. 19, su derecho sería absoluto e inmodificable, ni limitado por el derecho y la razonabilidad.-

Corrido el traslado de ley, la parte demandada, a través de su apoderado, contesta traslado en su escrito agregado a fs. 346/351 de autos, rechazando todo lo manifestado por la impugnante.

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión debatida corresponde efectuar una breve reseña de las constancias de la causa que resultan relevantes a fin de decidir.

    Que a fs. 76/78 se encuentra sentencia de fecha 28 de diciembre que ordena hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores. La misma es apelada a fs. 87 por el abogado del Estado Nacional, por lo que llegado el caso a esta Cámara, se confirma la sentencia apelada a fs.

    102/104 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11693766#249897211#20191127094650343 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Una vez que fuera aprobada la planilla de liquidación de fs. 141/162 y consentida por la actora fs. 168/170, con fecha 11/11/2015 se intima al Estado Nacional fs. 184 a que realice los trámites necesarios tendientes a la presupuestación de las acreencias aprobadas.

    Con fecha 04 de diciembre de 2015, el apoderado del Estado Nacional informa que el crédito reconocido en autos será

    incorporado en el presupuesto nacional que el Congreso de la Nación tratara en el año 2016 y que ejecutara en el período 2017/2018 (fs.192).

    A fs. 240 el J.I. no hace lugar al pedido de embargo de la actora de fs. 237 atento la normativa de orden público de pago de pasivos por pate del Estado.

    Posteriormente el abogado de la actora solicita ejecución de sentencia por honorarios, actualizando planilla, la que es impugnada por la demandada y rechazada dicha impugnación por el J. Aquo a fs. 260.

    A fs. 303 esta Cámara de apelación confirma proveído de fecha 29/09/2017, rechazando la apelación realizada por la parte demandada ante la impugnación de la planilla aportada por la actora. Fundo su resolución en fallo plenario “M.F.D. c/ EN” (13130018/2006)

    en cuanto a los rubros que conforman la base económica a la hora de formular una planilla de liquidación.

    Con fecha 06/09/2018, manifiesta la actora que al no haberse cumplido con el pago de lo adeudado pese a existir liquidación firme y vencida la opción de diferimiento de pago, solicita ejecución de sentencia y traba de embargo sobre los bienes del Estado Nacional (fs.311).

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11693766#249897211#20191127094650343 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CARAVAJAL, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    A fs. 320 el J. inferior provee diciendo que atento el tiempo transcurrido sin que el Estado Nacional haya cancelado las...

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