Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Junio de 2012, expediente 50.752

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce-

Y VISTO:

Este expediente N° 50.752, caratulado: “Legajo de Apelación N° 106/11

del Ministerio Público Fiscal en autos caratulados: ‘R.C., H.L. y otros s/ Tormento Agravado en concurso real con Privación Ilegítima de la Libertad –Agravada– (Desaparición Forzada de Personas), Expte. N° 243/84”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; del cual RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por representantes del Ministerio Público Fiscal (fs.

    11.558/11.561 y vta. de los autos principales) contra el auto interlocutorio N° 106

    dictado por el a quo en fecha 5 de octubre de 2.011 –obrante a fs. 125/249 y vta.

    del presente legajo de copias–, en cuanto dispone la falta de mérito en relación a:

    V.L., E.R., A.G.R., JORGE

    CARLOS RAMIREZ, O.A.C., T.H.L., VÍCTOR

    ARMANDO SUAREZ, P.A., R.R.A., EMILIO

    ZÁRATE y S.C., respecto de los hechos denunciados por J.B.A., R.A.G. y C.E.A. –puntos XI, XII y XIII de la parte resolutiva del citado decisorio, respectivamente– por los que fueran requeridos y oportunamente indagados.

    Para decidir las situaciones procesales aquí recurridas, el a quo señala en cada caso, que habiendo analizado las probanzas existentes en relación a los hechos denunciados por A., Greca y A. respecto de los arriba nombrados “… no existen elementos de prueba reunidos que permitan suponer que los imputados (…) fueran los autores del hecho denunciado…por lo que no existiendo mérito, a la fecha, respecto de ellos, no obstante lo cual, resulta necesario proseguir con el trámite de la investigación de autos en relación a esos sucesos, estimo conveniente ordenarse la FALTA DE MERITO… en un todo de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 309 del C.P.P.N. a favor de todos ellos.” (sic).

  2. - Que a fs. 76/79 y vta. del presente legajo de copias, obra el recurso de apelación referenciando, oportunamente interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, D.. D.J.V. y H.F.R..

    Así en primer término, refieren a la falta de fundamentación de la decisión adoptada, aludiendo a la carencia de valoración por el a quo de las constancias obrantes en autos, las que –manifiestan– atribuyen responsabilidad a los imputados en los hechos investigados.

    En tal sentido los recurrentes refieren en sucesivos apartados a los elementos de prueba que consideran no fueron debidamente analizados por el Instructor, sustentando en ellos la solicitud de revocación de los puntos XI, XII y XIII del resolutorio en crisis.

  3. - Que a fs. 80 de autos se incorpora constancia de la concesión del recurso de apelación deducido, de fecha 3 de noviembre de 2011, siendo que a fs.

    fs. 250 del presente legajo de copias, obra providencia fechada el 9 de mayo del año en curso por la cual el Señor Juez Federal, luego de hacer saber la omisión involuntaria de la oportuna concesión, ordena la formación del presente legajo y su elevación.

  4. - Habiéndose cumplimentado con las distintas diligencias procesales faltantes –advertidas al momento de la efectiva remisión a esta Alzada– a fs. 300

    se radican las presentes actuaciones en esta instancia imprimiéndose el pertinente trámite de ley (conforme artículos 453, 454 y concordantes del C.P.P.N.).

    Así, a fs. 312 de autos se agrega el escrito del Sr. Fiscal General por el que manifiesta el mantenimiento del recurso oportunamente interpuesto por los señores Fiscales de la instancia de origen, solicitando por lo demás una recomendación al a quo a los fines de evitar dilaciones innecesarias, habida cuenta el plazo transcurrido desde la concesión del recurso venido a conocimiento (3 de noviembre de 2011) y la efectiva elevación de los autos a este Tribunal en fecha 10 de mayo del año en curso.

  5. - Que, a fs. 392/393 se anexa el escrito presentado por la Defensa técnica de los encausados en oportunidad de la audiencia fijada, por el cual solicita se confirmen los autos de falta de mérito oportunamente dictados en relación a sus defendidos.

  6. - Encontrándose asimismo agregado a fs. 394/400 el respectivo memorial sustitutivo del informe oral presentado por el Señor Fiscal General S. en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac. Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N° 1152/08 (fs. 115), en el que reedita y funda los motivos del recurso intentado, quedan las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en forma liminar corresponde señalar que este Tribunal se ha expedido recientemente mediante Sentencia Interlocutoria Nº 16, Fº 37/49, Tº VI,

      Año 2012 –dictada en el Expte. registro de Cámara Nº 50.273 que se tiene a la vista en virtud de lo ordenado a fs. 1.707 del mismo– confirmando las ampliaciones de los procesamientos con prisión preventiva dispuestas por el a quo en el auto interlocutorio Nº 106/11, respecto de L.A.P., José

      Poder Judicial de la Nación F.R.V., R.E.M., E.B., A.L.B., G.M. y J.M.; así como el auto de procesamiento dictado en relación a Á.J.I., en orden a la comisión del delito de Tormento Agravado síquico y físico (art. 144 Ter, y párrafos del Código Penal,

      incorporado por Ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 del C.P.). Ello, en virtud de los recursos de apelación interpuestos oportunamente por las respectivas defensas técnicas de los arriba nombrados.

      De tal forma, las situaciones procesales que hoy constituyen el objeto de conocimiento de esta Alzada, no fueron materia de examen en aquella ocasión.

    2. Sentado lo anterior y habilitada la jurisdicción de este Tribunal,

      corresponde ahora determinar la viabilidad del planteo recursivo intentado en orden a lo dispuesto en los puntos XI, XII y XIII de la parte resolutiva del decisorio apelado.

      1. Liminarmente, en orden al planteo de nulidad intentado por el Señor Fiscal General S. en su presentación de fs. 394/400 de autos, invocando la aparente fundamentación de los apartados cuestionados de la resolución USO OFICIAL

        recurrida y la falta de motivación de los mismos en los términos del art. 123 del código de forma, circunstancia que –concluye– torna arbitrario lo decidido,

        adelantaremos que el mismo no tendrá acogida favorable.

        Al respecto, y sin perjuicio de señalar la excepcionalidad que caracteriza la doctrina de la arbitrariedad invocada, consideramos que las apreciaciones de los recurrentes sólo reflejan su disenso con los fundamentos expuestos por el juzgador, sin que se adviertan defectos o irregularidades tales que le quiten a los apartados cuestionados del resolutorio venido a conocimiento,

        el carácter de acto jurisdiccional válido.

        En tal sentido –y como ya lo estableció esta Alzada en anteriores precedentes–, más allá del acierto o desacierto que pueda llevar la resolución recurrida, el Magistrado ha reseñado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectivizado por los recurrentes una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta a continuación, en el marco de los presentes considerandos.

        Ya el máximo Tribunal sentenció que “con la doctrina sobre sentencias arbitrarias no puede perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de derecho local, común o ritual en que se fundan” (Fallos: 311:1695).

        Es por lo expuesto que no corresponde acoger favorablemente los agravios formulados en torno a la arbitrariedad de lo resuelto en la anterior instancia.

      2. Ingresando ahora al examen de los agravios deducidos por los recurrentes a fs. 76/79 y vta. del presente legajo, consideramos que el planteo esgrimido por los representantes del Ministerio Público Fiscal sustentado genéricamente en la carencia de análisis a través de la sana crítica del plexo probatorio para resolver las faltas de mérito dispuestas por el a quo, no puede prosperar.

        Ello, si se tiene en cuenta la metodología utilizada por el instructor para examinar, en cada caso, los hechos denunciados por las víctimas.

        En dicho entendimiento ya hemos tenido ocasión de destacar en el precedente mencionado en el anterior acápite, que el juzgador –tras reseñar los antecedentes que hicieran al objeto procesal en el que se enmarca el auto interlocutorio Nº 106/11– ha detallado los testimonios de los denunciantes agregados a lo largo de las actuaciones y su relación con las pertinentes requisitorias fiscales de instrucción, cotejando toda esa información con las demás probanzas arrimadas a estos autos (documentales, testimoniales, etc.) para arribar luego a la decisión en orden al mérito de las mismas para tener por acreditada –o no– la existencia de los hechos denunciados y/o la participación de los encausados en ellos.

        Así las cosas, se aprecia que luego de la mención individual de los sucesos denunciados por cada uno de los testigos –en el supuesto en análisis,

        J.B.A., C.E.A. y R.A.G.– el a quo refiere a los imputados respecto de quienes entiende acreditada la participación en los mismos, y posteriormente a aquellos en relación a los que considera no existe,

        de momento, mérito suficiente para el dictado de un procesamiento, disponiendo consecuentemente el dictado de falta de mérito a su respecto en los términos del art. 309 del C.P.P.N.

        Que, conforme lo expuesto y teniendo en cuenta la sistematización dada a los considerandos que se examinan, no corresponde hacer lugar al agravio sustentado en la falta de análisis de las situaciones procesales resueltas, con base en la sana crítica de los elementos probatorios arrimados a estos autos.

      3. Sin perjuicio de lo expuesto, habiendo los recurrentes tratado en diferentes apartados los puntos que fueran objeto de agravio, procederemos al análisis en forma particular de los mismos para su correcta valoración.

        1) a) Que, los representantes del Ministerio...

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