Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Diciembre de 2010, expediente 48.678
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
SISTENCIA, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
Y VISTO
El expediente registro de Cámara N° 48.678 caratulado: “Legajo de Apelación del Interlocutorio N° 35/10 en autos caratulados: ‘CABALLERO
HUMBERTO LUCIO Y OTROS S/ TORMENTO AGRAVADO (ART. 144º TER DEL C.P.
–LEY 14.616) EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD
–AGRAVADA- (DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA (RESIDUAL), Expte. N°
243/84’”, proveniente del Juzgado Federal de esta Ciudad, y;
CONSIDERANDO
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Que, contra la Sentencia Interlocutoria N° 59 dictada en fecha veinticinco de noviembre del año en curso (fs. 2012/2020 y vta.) por esta Cámara Federal de Apelaciones, el Dr. G.J.M. –Defensor USO OFICIAL
Público Oficial– en ejercicio de la representación de los imputados: E.J.S., A.G.R., J.D.R.C.S.,
A.H.M.S., G.E.R., J.R.R.V., P.M., A.E.S., M.F.B., A.A., C.C., A.A., R.R.A., C.G., C.M., E.P. y A.I.; y el Dr. J.M.C. –Defensor Público Oficial Ad Hoc- por la defensa de H.L. y R.G.R., interponen recursos de Casación (fs. 2060/2063 y vta. y 2064/2067 y vta., respectivamente)
motivados en los términos del art. 456, inciso 2° y por asimilación al art. 457
del CPPN, solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.-
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Que, respecto de las condiciones de admisibilidad de los remedios procesales intentados, se advierte que los mismos no resultan procedentes.-
a) Sentencia definitiva, a los efectos de la casación, es la que decide el litigio en su fondo, en sus cuestiones principales, la que termina la controversia y pone fin al proceso (“Código Procesal Penal de la Nación”,
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Edición, comentado por R.W.A., Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994,
p. 979 y ssgtes.), circunstancias éstas que difieren de la situación del caso “sub examine”.
Así, en los recursos interpuestos se hace mención a la procedencia de la instancia de casación al revestir la resolución recurrida el carácter de “equiparable a sentencia definitiva” (ver fs. 2060 y 2064).-
Liminarmente debe señalarse que el fallo dictado por esta Cámara,
por el cual se revocan los sobreseimientos dictados en los puntos V, VI y VII
de la parte resolutiva del decisorio en crisis, y en consecuencia, mantiene el dictado de falta de mérito en relación a H.L., E.J.S., A.G.R., J.D.R.C.S., A.H.M.S., G.E.R., R.G.R.,
M.A.V., J.R.R.V., R.H.R., F.O.A. y O.G.; y dispone idéntica situación procesal (art. 309 del CPPN) en relación a P.M., A.E.S., M.F.B., A.A., C.C.,
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