Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Diciembre de 2010, expediente 48.678

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.-

Y VISTO

El expediente registro de Cámara N° 48.678 caratulado: “Legajo de Apelación del Interlocutorio N° 35/10 en autos caratulados: ‘CABALLERO

HUMBERTO LUCIO Y OTROS S/ TORMENTO AGRAVADO (ART. 144º TER DEL C.P.

–LEY 14.616) EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD

–AGRAVADA- (DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA (RESIDUAL), Expte. N°

243/84’”, proveniente del Juzgado Federal de esta Ciudad, y;

CONSIDERANDO

  1. Que, contra la Sentencia Interlocutoria N° 59 dictada en fecha veinticinco de noviembre del año en curso (fs. 2012/2020 y vta.) por esta Cámara Federal de Apelaciones, el Dr. G.J.M. –Defensor USO OFICIAL

    Público Oficial– en ejercicio de la representación de los imputados: E.J.S., A.G.R., J.D.R.C.S.,

    A.H.M.S., G.E.R., J.R.R.V., P.M., A.E.S., M.F.B., A.A., C.C., A.A., R.R.A., C.G., C.M., E.P. y A.I.; y el Dr. J.M.C. –Defensor Público Oficial Ad Hoc- por la defensa de H.L. y R.G.R., interponen recursos de Casación (fs. 2060/2063 y vta. y 2064/2067 y vta., respectivamente)

    motivados en los términos del art. 456, inciso 2° y por asimilación al art. 457

    del CPPN, solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.-

  2. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad de los remedios procesales intentados, se advierte que los mismos no resultan procedentes.-

    a) Sentencia definitiva, a los efectos de la casación, es la que decide el litigio en su fondo, en sus cuestiones principales, la que termina la controversia y pone fin al proceso (“Código Procesal Penal de la Nación”,

    1. Edición, comentado por R.W.A., Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994,

    p. 979 y ssgtes.), circunstancias éstas que difieren de la situación del caso “sub examine”.

    Así, en los recursos interpuestos se hace mención a la procedencia de la instancia de casación al revestir la resolución recurrida el carácter de “equiparable a sentencia definitiva” (ver fs. 2060 y 2064).-

    Liminarmente debe señalarse que el fallo dictado por esta Cámara,

    por el cual se revocan los sobreseimientos dictados en los puntos V, VI y VII

    de la parte resolutiva del decisorio en crisis, y en consecuencia, mantiene el dictado de falta de mérito en relación a H.L., E.J.S., A.G.R., J.D.R.C.S., A.H.M.S., G.E.R., R.G.R.,

    M.A.V., J.R.R.V., R.H.R., F.O.A. y O.G.; y dispone idéntica situación procesal (art. 309 del CPPN) en relación a P.M., A.E.S., M.F.B., A.A., C.C.,

    ...

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