Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Julio de 2012, expediente 50.758

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.-

Y VISTO:

Este expediente N° 50.758, caratulado: “Legajo de Apelación Interlocutorio N° 135/11 en autos caratulados: ‘R.C., H.L. y otros s/ Tormento Agravado en concurso real con Privación Ilegítima de la Libertad –Agravada– (Desaparición Forzada de Personas), Expte. N° 243/84”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; del cual RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por representantes del Ministerio Público Fiscal (fs.

    17/20 y vta. del presente legajo de copias) contra el auto interlocutorio N° 135

    dictado por el a quo en fecha 29 de diciembre de 2.011 –obrante a fs. 13/14 y vta.

    de autos–, en cuanto dispone la falta de mérito en relación a HUGO RUBEN

    MARTINEZ respecto de los hechos denunciados por N. delV.G., en virtud de los que fuera requerido y, oportunamente, indagado en orden al delito de privación ilegítima de la libertad en concurso real con el delito de Tormento Agravado, en calidad de autor.

    Para decidir la situación procesal recurrida, luego de considerar los términos del requerimiento de instrucción formulado respecto de los citados hechos y lo manifestado por el encausado al momento de su declaración indagatoria obrante a fs. 6/12 y vta. de este legajo, el a quo señala que “ si bien existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditada la ocurrencia de los hechos que se vienen investigando, debo señalar que a la fecha del presente no existen la concurrencia de ellos que permitan suponer que el imputado HUGO

    RUBEN MARTINEZ fuera el autor de los mismos, por lo que no existiendo mérito respecto de él, corresponde –por el momento– declarar la FALTA DE MERITO en relación a las circunstancias denunciadas por la ciudadana N. delV.G., en un todo de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 309

    del CPPN ( ) no obstante lo cual resulta necesario proseguir con el trámite de la investigación de autos.” (sic).

  2. - Que a fs. 17/20 y vta. del presente legajo de copias, se agrega el recurso de apelación referenciado, oportunamente interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, D.. P.N.S. y D.J.V. .

    En él expresan como motivo de agravio la falta de fundamentación del auto impugnado, sustentando dicha afirmación en que el juzgador no tuvo en cuenta al momento de resolver la situación procesal del encausado, lo testimoniado por la víctima.

  3. - Que a fs. 21 vta. de autos se incorpora constancia de la concesión del recurso de apelación deducido, de fecha 15 de febrero del año en curso,

    habiéndose elevado formalmente el presente legajo el pasado 11 de mayo.

  4. - Habiéndose cumplimentado con las distintas diligencias procesales faltantes –advertidas al momento de la efectiva remisión a esta Alzada– a fs. 56 se radican las presentes actuaciones en esta instancia imprimiéndose el pertinente trámite de ley (conforme artículos 453, 454 y concordantes del C.P.P.N.).

    Así, a fs. 58 de autos se agrega el escrito del Sr. Fiscal General S. por el que manifiesta el mantenimiento del recurso oportunamente interpuesto por los señores Fiscales de la instancia de origen, solicitando la fijación de la audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., en la que –señala– informará por escrito.

  5. - Que, a fs. 83/84 y vta. se anexa el escrito presentado por la Defensa técnica del encausado en oportunidad de la audiencia fijada, por el cual solicita se confirme el auto de falta de mérito oportunamente dictado en relación a su defendido.

  6. - Encontrándose asimismo agregado a fs. 85/89 y vta. el respectivo memorial sustitutivo del informe oral presentado por el Señor Fiscal General S. en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac. Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N° 1152/08, en el que reedita y funda los motivos del recurso intentado, quedan las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que habilitada la jurisdicción de este Tribunal, corresponde ahora determinar la viabilidad del planteo recursivo intentado.

    1. Efectuada una compulsa de los presentes actuados –como asimismo de los cuerpos VI al XI del expediente principal respecto del presente incidente de apelación y del Legajo Personal Nº 15.822 de la Policía Federal Argentina perteneciente a H.R.M., remitidos todos en original a esta Alzada–, adelantaremos que los agravios intentados no tendrán acogida favorable.

  7. - Que los recurrentes motivan su presentación de fs. 17/20 y vta. del presente legajo, en la carencia de fundamentación del auto impugnado, refiriendo concretamente, a la falta de consideración del juzgador de lo testimoniado por la víctima, estimando que se...

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