Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Mayo de 2012, expediente 50.273

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce.-

Y VISTO

El expediente registro de Cámara N° 50.273 caratulado:

Legajo de Apelación del Interlocutorio N° 106/11 en autos caratulados ‘R.C.H.L. y otros s/ Tormento Agravado en concurso real con Privación Ilegal de la Libertad (Agravada) – Desaparición Forzada de Personas – Expte. N° 25/10’

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta Ciudad de Resistencia; del cual RESULTA

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en USO OFICIAL

    virtud de los recursos de apelación deducidos oportunamente (fs. 1.360/1.362 y vta. y 1.364/1.371 del presente legajo de copias) contra el auto interlocutorio N°

    106 de fecha 5 de octubre de 2.011, dictado a fs. 11.238/11.362 de los autos principales por el a quo, mediante el cual se dispone la ampliación de los procesamientos con prisión preventiva dictados oportunamente a través de los autos interlocutorios N° 159/08 y N° 09/09 –al encontrar como probables autores del delito de Tormento Agravado, previsto y reprimido en el art. 144 Ter, 1° y 2°

    párrafos del Código Penal (incorporado por Ley 14.616), todos en concurso real–

    respecto de los imputados: L.A.P., R.E.M.,

    J.M., H.L.C., GABINO MANADER, JOSE

    FRANCISCO RODRIGUEZ VALIENTE, E.B. y A.L.B., así

    como auto de procesamiento con prisión preventiva en relación a ANGEL

    JORGE IBARRA por encontrarlo prima facie responsable del delito de Tormento Agravado síquico y físico (art. 144 Ter, y párrafos del Código Penal (incorporado por Ley 14.616), en dos (2) hechos en concurso real entre sí (art. 55

    del C.P.).

    Asimismo, en el resolutorio en crisis, el a quo declara la falta de mérito en relación a: V.L., E.R., ATHOS

    GUSTAVO RENES, J.C.R., O.A.C., TIMOTEO

    HIPÓLITO LÓPEZ, V.A.S., P.A., ROSA

    ROLANDO ALFONSO, E.Z. y S.C., respecto de los hechos por los que fueran requeridos y oportunamente indagados.

  2. - Que, tras referir que “ en la presente causa se investiga la participación criminal de los distintos sujetos indagados en autos por la posible comisión del delito de Tormento Agravado, previsto y reprimido por el art. 144° ter,

    1ro y 2do párrafos del Código Penal incorporado por Ley 14.616 ”, el Instructor trata los aspectos típicos de la norma penal citada, señalando posteriormente la subsunción de las conductas investigadas a la misma en virtud de las denuncias oportunamente formuladas por Á.M.B., J.B.A.,

    E.E.S., J.C.G., R.A.G. y C.E.A..

    Destaca en tal sentido el carácter de lesa humanidad y de imprescriptibilidad del delito sindicado, para luego efectuar un análisis pormenorizado de las declaraciones testimoniales y demás probanzas existentes en autos que lo llevan a tener por acreditados los hechos que constituyen el objeto procesal del presente legajo.

  3. - Que a fs. 1.360/1.362 y vta. del presente legajo, obra escrito de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M. en representación de los encausados L.A.P., J.F.R.V., R.E.M., E.B., A.L.B. y Á.J.I. mediante el cual caracteriza de arbitraria la resolución impugnada “ en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa” (sic).

    Al respecto, se agravia la Defensa señalando que el procesamiento de sus defendidos se sustenta “exclusivamente en supuestas expresiones de distintos testigos que dicen se encontraban detenidos bajo la órbita de mis defendidos”, circunstancia que –refiere el apelante– no ha podido acreditarse.

    Continúa reseñando la procedencia del recurso intentado al destacar la falta de motivación de la resolución dictada, agraviándose asimismo de la valoración de los elementos probatorios incorporados y mencionados por el a quo.

    Por lo demás, y de mantenerse los procesamientos recurridos,

    en forma subsidiaria plantea que los mismos sean dispuestos sin prisión preventiva, al entender que las expresiones vertidas al respecto por el juzgador resultan de carácter general y sin elementos objetivos que demuestren en modo concreto la existencia de los llamados “peligros procesales”.

  4. - Que a fs. 1.364/1.371 del presente legajo se agrega el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el Dr. R.A.O. en ejercicio de la representación técnica de J.M. y G.M., contra la resolución de fs. 11.238/11.362 de los autos principales. Motiva la interposición señalando la falta de certidumbre respecto de los hechos y pruebas imputados a sus defendidos, desde que “ ni de la indagatoria ni de la resolución se puede Poder Judicial de la Nación saber a ciencia cierta cuáles son los hechos y pruebas, sólo se mencionan las fojas y de esta enumeración no surge participación alguna, ni autoría por parte de mis pupilos ” (sic).

    En tal sentido refiere que la participación de sus defendidos fue atribuida por su pertenencia a la Unidad Especial de Investigaciones, sin que se especifique cuál es la conducta que se les endilga toda vez que “nadie los vincula o los nombra ” (sic), señalando en tal contexto la falta de fundamentación y motivación de la resolución recurrida.

    Finalmente reseña como agravio a la falta de seriedad y responsabilidad del tribunal al haber omitido notificar lo resuelto que data de fecha 5 de octubre y fuera puesta en su conocimiento veinte días más tarde, esto es, el 24 del mismo mes y año.

  5. - Que, concedidos los recursos intentados, y notificadas las partes de la radicación de los autos ante este Tribunal en los términos del art. 453

    del C.P.P.N. (Ley 26.374), se agrega a fs. 1.480 del presente legajo el escrito de USO OFICIAL

    no adhesión del Señor Fiscal General a los recursos de apelación intentados,

    obrando a fs. 1.581/1.597 y vta. y 1.598 del presente legajo, los respectivos informes de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (ley 26.374) en los términos del Acuerdo Extraordinario N° 1152 de esta Cámara Federal de Apelaciones, por los cuales los recurrentes reeditan y fundamentan los conceptos expuestos al deducir los recursos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.-. En forma liminar habremos de señalar que según las constancias obrantes en autos, a fs. 1.360/1.362 y vta. el Defensor Público Oficial,

    Dr. G.J.M., interpuso recurso de apelación en representación de varios encausados, entre los que no figura H.L.C..

    En tal sentido, más allá del posterior cambio en la representación técnica del prenombrado, lo cierto es que a su respecto no se encuentra apelada la resolución puesta en crisis, razón por la cual no será objeto de tratamiento en este legajo.

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del presente legajo, corresponde el examen de los distintos agravios planteados por las Defensas.

      A) 1) En relación a los planteos recursivos sustentados por ambas defensas en la falta de fijación de los hechos y conductas atribuidos a sus respectivos defendidos en la resolución en crisis, y a la carencia de motivos y fundamentos en que tal decisión se funda, razones por las que los recurrentes concluyen en la arbitrariedad de la sentencia dictada, caben las siguientes consideraciones.

      1. 1)

        1. En primer término –y a fin de realizar un correcto análisis de la cuestión traída a examen– debe destacarse la sistematización o estructura utilizada por el Inferior a efectos de dar tratamiento a las distintas denuncias y testimonios, teniendo en cuenta la gran cantidad de sujetos implicados en la presente causa.

        Es justamente en dicho entendimiento, que el juzgador reseña los antecedentes de la causa reconstruyendo históricamente los sucesos que hacen al objeto procesal del presente legajo, detallando los testimonios agregados a lo largo de estas actuaciones y su relación con las pertinentes requisitorias fiscales de instrucción, siendo que –en cada caso– trata la situación de revista de los individuos imputados, determinando la función cumplida por los mismos,

        cotejando toda esa información con las demás probanzas arrimadas a estos autos (documentales, testimoniales, etc.).

        Ello, para corroborar la real ocurrencia de los hechos denunciados e investigados, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la presencia de los sujetos imputados en ellos, estableciendo a su respecto la calificación legal dada a tales hechos. Vale decir, el elemento jurídico de la imputación.

        En tal sentido, y tras la valoración de las probanzas existentes,

        refiere en cada supuesto a la acreditación tanto de la condición (funcionarios públicos) de los sujetos involucrados y a la intervención que les cupo en los acontecimientos analizados, como así también al carácter en el que se hallaban los detenidos.

        Que, conforme lo expuesto precedentemente, resulta que la individualización de los hechos atribuidos a los encausados se encuentra cumplida en la medida que se hallan descriptos a través del detallado relato surgido de cada una de las denuncias materializadas y de donde surge, con el grado de probabilidad que la encuesta revela, la intervención que a los encausados les cupo en dichos acontecimientos.

        A) 1) b) En cuanto a la descripción del hecho, la jurisprudencia es conteste en señalar que aún en los supuestos en los que no se hayan consignado las circunstancias de tiempo, no permite abrigar dudas de que se trata del mismo hecho por el que fueron indagados los imputados y que se configuró

        como objeto del proceso; la norma en este caso (art. 308 del Código Procesal Penal de la Nación), no exige que la descripción sea circunstanciada y, la inteligencia jurídica que cabe asignar al término “somero” es la de una enunciación no exhaustiva de los hechos pero que permita determinar la causal de Poder Judicial de la Nación procesamiento y la congruencia en lo sustancial con los sucesos que motivaron la indagatoria.

        En cuanto a esta última faceta, J.A.C.O. (“Tratado de Derecho Procesal Penal”, T IV, Ediar, pág. 358) señala que: “ la descripción del hecho atribuido al imputado es la recepción del aspecto fáctico del elemento objetivo de la imputación. Con esa descripción se...

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