Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Julio de 2011, expediente 49.704

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.-

Y VISTO:

Este expediente N° 49.704, caratulado: “ Legajo de Apelación del Interlocutorio N° 31/11 en autos caratulados: ‘ R.C.,

H.L. y otros s/ Tormento en concurso real con Privación Ilegítima de la Libertad (Agravada) Desaparición Forzada de Persona, Expte.

25/10’”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad;

del cual,

RESULTA:

  1. - Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 31 de fecha 8 de abril del año en curso, obrante a fs. 3.101/3.103 y vta. del presente legajo de copias, a través del cual el Señor Conjuez Federal dispuso –en lo que USO OFICIAL

    interesa–: “

    I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA PARCIAL de esta Magistratura (Art. 37° del Código Procesal Penal de la Nación), para seguir entendiendo en las investigaciones vinculadas con la privación ilegítima de la libertad (agravada), y respecto de la desaparición forzada, que tuvieran como víctimas a los ciudadanos A.A. y P.C.M.;

    II) EXTRAER fotocopias de las piezas procesales pertinentes previa certificación por el Actuario, serán remitidas al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, a los fines de su prosecución, en razón de la jurisdicción;

    III) PONER

    disposición conjunta de esta Magistratura y del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Corrientes, Provincia Homónima, a los siguientes procesados con prisión preventiva firmes: a) LUIS ALBERTO PATETTA…; b)

    R.E.M.…; c) JOSE MARIN…; d) HUMBERTO LUCIO

    CABALLERO…; e) GABINO MANADER…; f) JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ

    VALIENTE…; g) E.B.…; h) JOSE TADEO LUIS BETTOLLI…; i)

    ALBINO LUIS BORDA…” (sic).

    Para así decidir, tras reseñar los aspectos delineados por este Tribunal de Alzada mediante el dictado de la Sentencia Interlocutoria N° 18/11 de fecha 28 de marzo del año en curso, el Inferior refiere que “…Del minucioso análisis efectuado en la presente, y a los fines de evitar ulteriores dilaciones y dispendio jurisdiccionales, atendiendo fundamentalmente a los reseñado ‘en cuanto a la necesidad de evitar la fragmentación del hecho investigado’, es que entiendo –dejando a salvo el criterio adoptados en los Interlocutorios N° 157, de fecha 19/Diciembre/2009; N° 35, de fecha 26/Abril/2 010; y N° 103, de fecha 03/Diciembre/2010, cuya competencia fuera asumida y mantenida en función de las previsiones del art. 37° del CPPN y del marco p robatorio reseñado en los referidos decisorios– deviene oportuno declarar la incompetencia parcial del Suscripto, para seguir entendiendo en las investigaciones vinculadas con la privación ilegítima de la libertad (agravada) y también, respecto de la desaparición forzada, que tuvieran como víctimas a los ciudadanos A.A. y P.C.M., dejando subsistente ante esta Instancia Judicial, la investigación de los Tormentos Agravados que los mismos hubieran sufrido dentro de la Jurisdicción de esta M., por lo que deberá remitirse, al Juzgado Federal de Primera Instancia de la capital de la Provincia de Corrientes, todos los antecedentes –en fotocopias certificadas por el Actuario– vinculados a los hechos de los que resultaron víctimas los mencionados sujetos… Asimismo, y teniendo en cuenta,

    que en los resolutorios referidos en el párrafo anterior, se investiga, también el hecho del cual fuera víctima la Señora S.F.A. de M., es que corresponde proseguir con el trámite a su respecto…” (sic).

  2. - Que a fs. 3.132 del presente legajo, en fecha 25 de abril del año en curso, el Señor Conjuez Federal, ordena la remisión de estos actuados (en un total de dieciséis cuerpos) al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, obrando a fs. 3.133 el cargo de recepción por dicha M..

    Ordenada la correspondiente vista al Señor Fiscal ante ese Juzgado, a fs. 3.135 se agrega escrito por el cual el representante del Ministerio Público, en forma previa a contestar la vista conferida, destaca que “… el magistrado ha remitido por incompetencia las actuaciones cuando aún los plazos de las notificaciones a las partes no estaban vencidos…”, motivo por el cual solicita se requiera informe al C. interviniente respecto de la firmeza de la resolución por él dictada.

  3. - A fs. 3.136 se agrega oficio N° 185/11 (enviado vía fax), a través del cual el Conjuez Federal actuante, requiere al Señor Juez Federal de Corrientes la remisión en devolución de la totalidad de las presentes actuaciones,

    en virtud de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 31/11 de fecha 8 de abril de 2011, ci rcunstancia que es cumplimentada por esa M. en fecha 9 de mayo (conforme constancias de fs. 3.138/3.139).

  4. - Que a fs. 3.141/3.143 y vta. luce el recurso de apelación deducido en fecha 27 de abril de 2011, por el representante de la parte querellante, Dr. M.F.B., contra el decisorio supra referido, mediante el cual señala que “… entiende esta parte que el Sr. C. ha otorgado a la resolución de la Alzada un alcance que la misma no debía tener, de conformidad a la interpretación que reputamos correcta de los criterios en ella sentados” (sic).

    A continuación, el recurrente indica el contexto en el cual fue dictada la resolución de esta Cámara Federal de Apelaciones, destacando al Poder Judicial de la Nación respecto que la discusión allí producida se centró en la cuestión de competencia introducida a través de las apelaciones de las Defensas de los imputados S.E. y M. en relación a los procesamientos decretados por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada y desaparición forzada de persona en perjuicio de P.C.M..

    Remarca en tal sentido, la existencia de una causa en trámite ante la jurisdicción de Corrientes (“Panetta, A.V. s/ Denuncia”, Expte.

    601/06) en la cual se encuentran imputados, y con distintas situaciones procesales, A.T.S.E. y F.J.M.,

    reseñando en...

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