Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 15 de Julio de 2009, expediente 24.714
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Expte.nº 24.714
Incidente en autos:
"L., J.O. y otros c/
E.N.–Mº de Justicia, Seg. y DD.HH.- P.N.A. s/ Cont. Adm.”
J.. Fed. Río Gallegos modoro R., 15 de julio de 2009.-
Y VISTOS:
Estos autos: “Incidente en autos caratu-
lados: L., J.O. y otros c/ Estado Nacional - Mi-
nisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - P.N.A.
s/ Contencioso Administrativo", que tramitan ante esta Alza-
da bajo el n° 24.714, provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos al acuerdo en vir-
tud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la USO OFICIAL
demandada, contra la sentencia de fs. 16/18, en cuanto hace lugar a la medida cautelar innovativa, ordenando a la Pre-
fectura Naval Argentina a actualizar a partir del mes si-
guiente de la notificación, los haberes mensuales de los ac-
cionantes, incorporando al rubro sueldo los adicionales creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08,
que se perciben en la actualidad como no remunerativos y no bonificables.
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El magistrado de primera instancia funda su decisión en los requisitos del art. 230 del CPCCN,
dado que existe verosimilitud del derecho, peligro en la de-
mora y además, la posibilidad de que se produzca un daño de imposible reparación ulterior.
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Se agravia el apelante a fs.
37/44vta., por entender que no concurren los recaudos de la medida cautelar innovativa, la cual requiere aparte del fu-
mus bonis iure la posibilidad de que se produzca un daño irreparable. Asimismo, considera que la sentencia del A quo anticipa la decisión de mérito, y afecta el presupuesto, es-
pecialmente cuando no se han demostrado que pudieran acaecer consecuencias irreversibles.
En el mismo sentido, considera que el Estado se presume solvente, y una sentencia posterior favo-
rable a los accionantes sería susceptible de reparar cual-
quier daño.
Realiza una interpretación de las normas y jurisprudencia que avalan su posición.
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La actora contesta el traslado de la expresión de agravios a fs.47/vta.
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A fs. 13/14vta. se inicia la presente demanda contra la P.N.A. con el objeto que se incorporen al haber mensual los aumentos otorgados para los suplementos particulares (Decreto 2769/93) por los decretos 1104/05 (ex-
tensible a P.N.A. por el 1246/05), 1126/06, 861/07 y 884/08,
es decir, que se abonen bajo el rubro sueldo dado su indis-
cutido carácter general. Asimismo solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene la liquidación en la forma peticionada hasta la sentencia definitiva.
La actora entiende que dada la generali-
dad con la que se aplican estos incrementos al personal en actividad, se configura un ‘aumento encubierto’, lo que se traduce en una retribución ‘sensiblemente disminuida’ a pe-
sar del carácter alimentario de los haberes.
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El Decreto 2.769/93, aplicable al personal de la Prefectura (art. 6), establece los siguientes suplementos particulares y compensaciones salariales: por responsabilidad de cargo o función, compensación por vivien-
da, adquisición de textos y demás elementos de estudio y,
mayor exigencia de vestuario. La liquidación de estos suple-
mentos se ajustará estrictamente a las previsiones de los artículos 57 y 58 de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Mi-
Poder Judicial de la Nación Expte.nº 24.714
Incidente en autos:
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