Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 15 de Julio de 2009, expediente 24.714

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte.nº 24.714

Incidente en autos:

"L., J.O. y otros c/

E.N.–Mº de Justicia, Seg. y DD.HH.- P.N.A. s/ Cont. Adm.”

J.. Fed. Río Gallegos modoro R., 15 de julio de 2009.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente en autos caratu-

lados: L., J.O. y otros c/ Estado Nacional - Mi-

nisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - P.N.A.

s/ Contencioso Administrativo", que tramitan ante esta Alza-

da bajo el n° 24.714, provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo en vir-

    tud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la USO OFICIAL

    demandada, contra la sentencia de fs. 16/18, en cuanto hace lugar a la medida cautelar innovativa, ordenando a la Pre-

    fectura Naval Argentina a actualizar a partir del mes si-

    guiente de la notificación, los haberes mensuales de los ac-

    cionantes, incorporando al rubro sueldo los adicionales creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08,

    que se perciben en la actualidad como no remunerativos y no bonificables.

  2. El magistrado de primera instancia funda su decisión en los requisitos del art. 230 del CPCCN,

    dado que existe verosimilitud del derecho, peligro en la de-

    mora y además, la posibilidad de que se produzca un daño de imposible reparación ulterior.

  3. Se agravia el apelante a fs.

    37/44vta., por entender que no concurren los recaudos de la medida cautelar innovativa, la cual requiere aparte del fu-

    mus bonis iure la posibilidad de que se produzca un daño irreparable. Asimismo, considera que la sentencia del A quo anticipa la decisión de mérito, y afecta el presupuesto, es-

    pecialmente cuando no se han demostrado que pudieran acaecer consecuencias irreversibles.

    En el mismo sentido, considera que el Estado se presume solvente, y una sentencia posterior favo-

    rable a los accionantes sería susceptible de reparar cual-

    quier daño.

    Realiza una interpretación de las normas y jurisprudencia que avalan su posición.

  4. La actora contesta el traslado de la expresión de agravios a fs.47/vta.

  5. A fs. 13/14vta. se inicia la presente demanda contra la P.N.A. con el objeto que se incorporen al haber mensual los aumentos otorgados para los suplementos particulares (Decreto 2769/93) por los decretos 1104/05 (ex-

    tensible a P.N.A. por el 1246/05), 1126/06, 861/07 y 884/08,

    es decir, que se abonen bajo el rubro sueldo dado su indis-

    cutido carácter general. Asimismo solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene la liquidación en la forma peticionada hasta la sentencia definitiva.

    La actora entiende que dada la generali-

    dad con la que se aplican estos incrementos al personal en actividad, se configura un ‘aumento encubierto’, lo que se traduce en una retribución ‘sensiblemente disminuida’ a pe-

    sar del carácter alimentario de los haberes.

  6. El Decreto 2.769/93, aplicable al personal de la Prefectura (art. 6), establece los siguientes suplementos particulares y compensaciones salariales: por responsabilidad de cargo o función, compensación por vivien-

    da, adquisición de textos y demás elementos de estudio y,

    mayor exigencia de vestuario. La liquidación de estos suple-

    mentos se ajustará estrictamente a las previsiones de los artículos 57 y 58 de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Mi-

    Poder Judicial de la Nación Expte.nº 24.714

    Incidente en autos:

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