Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Febrero de 2009, expediente 57.126

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

"Incidente de apelación del auto de procesamiento dictado a fs. 392/394 puntos 1 y Il, en el marco causa N°

11.674(0), caratulada "ACTUACIONES POR SEPARADO RESPECTO DE M.L. RAMOS EN

CAUSA 1831/03 CARATULADA PENSEL SA S/INF. 302 c.P." JPE.6. S.l1. Causa W 57.126. Orden N°

21.393. Sala "B".

Buenos Aires, i ~ de febrero de 2.009

VISTOS:

. El recurso de apelación interpuesto a fs. 398/398 vta. de la causa principal por la defensa de M.L. RAMOS contra la resolución de fs.

« 392/394, por la cual se dictó el procesamiento de aquélla por el delito previsto u por el art. 302 inc. 3 0, del Código Penal.

u.. El memorial de fs. 70/74 vta. de este incidente, por el cual el apelante informó en los términos del art. 454 del e.p.p.N.

o y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, toda vez que el recunente manifestó que por la resolución de fs. 392/394 no se habría cumplido con lo prescrito por los arts. 123 y 308 del e.p.p.N. por carecer de motivación, conesponde examinar aquel planteo en primer lugar pues, de prosperar, afectaría la validez del acto impugnado.

  2. ) Que, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (art. 2° del e.p.p.N.); sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando aquéllas se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer fom1alidades desprovistas de aquel efecto perjudicial.

  3. ) Que es oportuno resaltar que, sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se prescribe por el art. 123 de la ley procesal, por el art. 308 del C.P.P.N. se establecen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento.

    Por lo tanto, es Útil poner de relieve que por el pronunciamiento de fs. 392/394 del expediente principal se consignaron los datos personales de la imputada; se efectuó una somera enunciación del hecho que se atribuye a aquélla y se identificaron las pruebas que llevaron a indagarla; se indicó la calificación legal "prima J." atribuible al hecho con cita de las disposiciones legales aplicables y, aunque l11inimamente, se expresaron los motivos en los cuales la decisión se fundó. Por ]0 tanto, corresponde establecer que se observaron las previsiones del art. 308 del C.P.P.N.

  4. ) Que, para que la nulidad de una resolución se produzca por vicios de la...

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