Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 043773/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.731 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43773/2010 (Juzg. Nº 74)

AUTOS:”CARATTINO ULISES JOSE C/ A & S INSTALACIONES SANITARIAS SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los condenados argumentan que la sentencia dictada no respeta las reglas de la sana crítica y que no existe base jurídica para una condena solidaria con base en las previsiones del art. 54 de la ley general de sociedades ya que no existió ilicitud y no se puede castigar una mala o incorrecta gestión empresaria peticionando, asimismo, la baja de los honorarios regulados (ver memorial de fs. 625vta, punto II) mientras que el letrado que los representa pide la elevación de los propios.

Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19959201#248154448#20191126133427859 No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una...

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