Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2017, expediente CSS 514729/1996/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 514729/1996 AUTOS: “CARATRELLI FRANCISCO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. De las constancias de autos se desprende por interlocutorio de fs. 310 el juzgado 6 mandó llevar adelante la ejecución, intimó a la accionada –en primer lugar- para que en el plazo de treinta días ponga al pago las acreencias reclamadas, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $7.700.

El recurso de la demandada concedido a fs. 320 fue declarado desierto a fs. 322.

Por otra parte, la sentencia de fs. 432 que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de intereses practicada a fs. 419/421 correspondiente al período consolidado por la ley 25344 y al periodo no consolidado, fue objeto del recurso de apelación de la demandada de fs.

433/436, concedido a fs. 438 y cuyo traslado fue contestado a fs. 439.

En su memorial se agravia de la aprobación de la liquidación practicada, haciendo hincapié en la tasa de interés utilizada en la conversión a efectivo de las sumas consolidadas, de los honorarios supuestamente regulados y de las costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente USO OFICIAL para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II. Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

En efecto, al revisar lo decido por esta sala en el primero de esos casos (la aplicación de la tasa de interés de sentencia desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, por haberse producido la amortización de los bonos), precisó que en relación a los créditos –pagaderos en efectivo- consolidados por las leyes 23.982 y 24130, “corresponde ordenar que desde la...

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