Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 014869/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 14869/2020; CARATELLI, STOLANO c/ EN-AFIP s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “C., S. c/ EN -

AFIP- s/ Proceso de Conocimiento”, Causa Nº

14.869/2020, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 16/11/2021, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el señor C., S. contra el Estado Nacional -AFIP- a los fines de que: i) se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 inciso i), 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90

    de la Ley del Impuesto a las Ganancias (conf. Leyes Nros.

    20.628, 27.346, 27.430 y RG AFIP Nº 2437/08); ii) se abstenga -en lo sucesivo- de descontar y retener de su beneficio previsional el Impuesto a las Ganancias; y iii) se devuelva en concepto de repetición las sumas descontadas por dicho tributo en los últimos cincos años en forma retroactiva a contar desde la interposición de la presente acción. En punto a las costas, las impuso en el orden causado.

    Para así decidir, luego de reseñar las posiciones adoptadas por las partes contendientes en sus respectivas Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    presentaciones, señaló que esta S., el 24 de febrero de 2021, en los autos caratulados “Incidente Nº 1 - Actor:

    C., S. Demandado: EN-AFIP s/ Inc de Medida Cautelar”, Expte. Nº 14.869/2020/1, confirmó la resolución cautelar que ordenaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, por su intermedio, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (PFA), que se abstuviera de retener suma alguna de los haberes de retiro del accionante en concepto de Impuesto a las Ganancias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Asimismo, destacó que -a pedido de la parte actora-

    se declaró la causa como de puro derecho.

    Seguidamente, realizó una reseña del precedente “G.” del Alto Tribunal y de la Ley N° 27.617, señalando respecto de ésta última que el actor se encontraba alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, ya que no se le aplicaba la deducción especial prevista en el plexo legal vigente.

    Puntualizó que, en casos análogos al presente -

    anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.617-, sin perjuicio de los argumentos desarrollados, declaraba la inconstitucionalidad del plexo legal atacado, por la simple aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G. (Fallos: 342:411), “G.” del 07/05/19 y “Carderale” del 01/10/19.

    Ahora bien, en el actual contexto, señaló que la cuestión a tratar radicaba en analizar si existía una situación Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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    CAUSA N° 14869/2020; CARATELLI, STOLANO c/ EN-AFIP s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO

    de “mayor vulnerabilidad” que se identificara, en principio,

    con dos circunstancias: la ancianidad y el estado de enfermedad.

    En tales condiciones, afirmó que en el sub examine,

    la mera circunstancia de pertenecer a la categoría de persona mayor, anciana y/o en un estado de enfermedad, no acreditaría automáticamente un estado de “mayor vulnerabilidad” y la imposibilidad de solventar una vida digna, en lo relativo al pago del tributo, toda vez que eximir al actor por esa circunstancia de la obligación de pagar el Impuesto a las Ganancias -que el Congreso dispone para afrontar los gastos del Estado- implicaría establecer un tratamiento impositivo preferente, distinto al resto de los contribuyentes.

    De este modo, advirtió que más allá de las afirmaciones esgrimidas en el escrito inicial respecto de la patología que padeciera el accionante, lo cierto es que no se acreditó de modo concluyente ni se ofreció prueba a tal fin -

    únicamente se hallaba acompañado certificado médico expedido el día 14/09/20 y suscripto por el Dr. José

    Lamparelli, Médico MN 80272- que la exacción fiscal comprometiera seriamente su existencia o su calidad de vida,

    extremo este que permitiría aplicar en autos la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “G., tener por acreditada la situación de “mayor vulnerabilidad” y la “irrazonabilidad” de la norma atacada.

    Fecha de firma: 08/03/2022

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    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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    A su vez, añadió que el actor no mencionó cuales eran los gastos normales asociados a la patología padecida,

    como así también si la cobertura médica proporcionó los servicios necesarios para realizar el tratamiento requerido (cfr., art. 377 del CPCCN).

    Por el contrario, expresó que se desprendía de las constancias de autos que, en el mes de junio de 2021, el haber bruto del demandante ascendía a la suma de $338.071,92 -14,65 veces superior al valor del haber mínimo garantizado, v. Res. ANSES Nº 108/21, vigente a ese momento-.

    Finalmente, dejó en claro que el contribuyente no acreditó que la retención sufrida en concepto del Impuesto a las Ganancias fuera discriminatoria o configurara un supuesto de doble imposición.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 23/11/2021 a las 16:00 hs., y expreso agravios el 23/12/2021 a las 14:02 hs. El recurso fue concedido el 30/11/2021 y la contestación del Fisco Nacional fue presentada el 08/02/2022 a las 13:28 hs.

    La recurrente se agravia -en síntesis- de las siguientes cuestiones: i) la reforma a la Ley N° 20.628,

    sancionada el 8/4/2021 bajo el número de Ley 27.617, no ha subsanado el vicio señalado por la CSJN en el fallo “G., ya que no incorpora distinciones en cuanto a la mayor o menor vulnerabilidad de la persona; ii) el análisis de Fecha de firma: 08/03/2022

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    CAUSA N° 14869/2020; CARATELLI, STOLANO c/ EN-AFIP s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO

    la vulnerabilidad a la luz del precedente “G.”; iii) el supuesto de doble imposición.

    En primer término, luego de efectuar sendas transcripciones de la sentencia apelada, sostiene que su mandante realizó aportes durante todos sus años de actividad,

    razón por la cual mal podría considerarse que su jubilación es una ganancia y, por lo tanto, no debería estar sujeta al pago del Impuesto a las Ganancias, mucho menos, encontrarse discriminada por su monto, resultando vulnerada -a su entender- la garantía de igualdad.

    Alega que el argumento principal de la Corte Suprema en el fallo “G. fue la falta de diferenciación entre los distintos grados de vulnerabilidad que pueden presentar los integrantes de esa categoría tributaria.

    En este sentido, expresa...

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