Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 072671/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 72671/2015 - CARATE, J.A. c/ CITYTECH S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

277/279vta. que hizo lugar parcialmente a la demanda suscita las quejas que la demandada interpuso a fs. 281/286 y la actora a fs.

289/297vta., recibiendo contestaciones a fs. 299/308 y 309/311, respectivamente.

II- En cuanto a la base salarial utilizada por la juez de grado anterior para establecer el importe de los rubros que integran la liquidación diferida a condena, aspecto que suscita impugnaciones de ambas partes, anticipo que la suerte de las posturas en pugna será dispar.

A fin de fundamentar el adelanto, respecto a la objeción de la demandada que cuestiona la inclusión de parciales calificados en la norma colectiva aplicable como no remunerativos, ya me expedí en un precedente en el que se debatían cuestiones que guardan similitud con las que aquí nos convocan (ver SD N° 16.857 del registro de esta S.I., del 15/03/11, en autos “Calvo, P.M.C.M.S. S.A. s/Despido”) “…advierto con carácter liminar que la cuestión debe ser, a mi juicio, resuelta con prescindencia del análisis de la validez constitucional de las cláusulas de las “actas acuerdo” suscriptas entre las partes signatarias, toda vez que, más allá de la opinión que pueda merecer lo decidido respecto de la idoneidad de la vía elegida para efectuar el cuestionamiento, la cuestión debe resolverse a la luz de los preceptos que constituyen el orden público laboral y como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el plexo de derechos de los trabajadores…”.

Al respecto, encuentro ilustrativo, al igual que en dicha ocasión, lo expuesto por el Dr. G.C. al Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27697848#231768042#20190411094721607 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX votar en los autos “P.K.P. y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ diferencias salariales” (S.D. N° 42.968 del registro de la Sala VII, del 2/11/10) donde señala que resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo, que no puede purgar un acto viciado puesto que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral.

Como consecuencia de lo dicho y teniendo especialmente en cuenta el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “P. c/ Disco” –que invoca el apelante-, corresponde concluir que las sumas que han sido otorgadas al trabajador respetando una pauta de normalidad y habitualidad como consecuencia del desempeño laboral de este último, deben entenderse –al menos “prima facie”- pagos efectuados en concepto de remuneración.

Por otra parte, no puede soslayarse que la real intención perseguida a través del otorgamiento de esas sumas a las que se les asignó carácter “no remunerativo” fue la de “mitigar” la disminución del valor adquisitivo del salario de los trabajadores.

Por último y en relación a este mismo tema, resulta también ilustrativo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 19/05/2010 al emitir pronunciamiento en los autos “Recurso de hecho, deducido por la actora en la Causa González, M.N. c/ Polimat S.A. y otro” donde se señaló que resultaban de aplicación a dicho caso las consideraciones y conclusiones expuestas por dicho Tribunal en “P. c/ Disco S.A.”

(fallos: 332:2043) y que el decreto 1.273/02 parte, según sus considerandos, de la comprobación de que se había “deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores” y de la “necesidad de recuperar el “ingreso alimentario”, Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27697848#231768042#20190411094721607 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX para tender “a corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial”, no obstante reconocer que la negociación colectiva sería la...

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