Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita577/17
Número de CUIJ21 - 510178 - 3

Reg.: A y S t 277 p 444/445.

Santa Fe, 3 de octubre del año 2017.

VISTOS: los autos "CARASA, MARÍA DIONISIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 40/15) EN AUTOS: ´CARASA, M.D.S./ COMISION DE LA FALTA AL ARTICULO 53 INC. U DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS /SANCION A LA DRA. CARASA (10 DIAS DE SUSPENSION EN LA MATRICULA)´ - (EXPTE. 392/14) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510178-3) para resolver el pedido formulado por el Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

  1. Presentado recurso directo ante esta Sede, por Presidencia se intimó a la recurrente a acompañar "la boleta de depósito prevista en el artículo 8 de la ley 7055, bajo apercibimientos de ley" (f. 33).

    Notificada esa providencia a la interesada (f. 35), la misma dedujo recurso de revocatoria contra dicho proveído (fs. 36/37). Mediante resolución de fecha 8.9.2015 (A. y S., T. 264, pág. 453), esta Corte rechazó el remedio articulado (fs. 41/42).

    A foja 45, se presenta el doctor J.M., en su carácter de Presidente del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, y solicitó a este Tribunal, se dispongan "las medidas pertinentes a fin de obtener la resolución con respecto a la queja interpuesta" (f. 45).

    Intimada la recurrente a los efectos de que acompañe la boleta de depósito (f. 46), y no habiendo cumplimentado con lo requerido pese a estar debidamente notificada (f. 48), compareció el Presidente del Colegio de Abogados de Rosario, doctor H.án R. y requirió "se arbitren los medios necesarios a fin de obtener resolución del recurso de queja", en virtud de que se encuentra pendiente de cumplimiento la sanción de diez días de suspensión en la matrícula impuesta a la doctora C. por la Sala III del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario (fs. 51/54).

  2. Se adelanta que corresponde desestimar la queja interpuesta.

    En efecto, la situación...

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