Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Noviembre de 2021, expediente CIV 084292/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con asistencia del S.. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “CARANO, ALEJANDRO

AMERICO C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n°

84292/2016), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 21, S.N.. 42, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado oportunamente, resultó que de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C, los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.H.O.C.(.N.° 1).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A.A.C. -por derecho propio- promovió acción ordinaria contra “Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados” y “Car One S.A.” por cobro de la suma de pesos sesenta y tres mil seiscientos ($ 63.600), con más sus respectivos intereses y costas (véanse fs. 7 del escrito inicial y liquidación definitiva de fs. 49 vta./51 de la ampliación de demanda).

    Reclamó -en líneas generales- el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido por el cobro de cierto cargo indebido incluido en el documento denominado “Anexo Cuota Reducida” que contenía una firma que se le atribuía a su parte y que resultó apócrifa, el cual se encontraba vinculado a un contrato de ahorro previo para la compra de un rodado y del que habría tomado conocimiento en el marco del proceso caratulado “C., A.A. c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro s/ sumarísimo” (Expte. n° 20816/2012), que tramitara por ante el Juzgado n° 15, Secretaría n° 29 del fuero. Solicitó reparación en concepto de “daño material” por la suma de $ 13.600 (comprensivos de $ 1.500 correspondientes a los honorarios abonados a un perito calígrafo de parte y de $ 12.100 por el patrocinio letrado de la Dra. S.P.M. ocasionado en la causa caratulada “R.,

    E. y otros s/ estafa procesal”, Expte. n° 57303/2013 que se substanciara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 (Expte n° 99667/12), incoada por la falsificación de su firma en el mentado documento. Requirió -asimismo- la suma de $ 50.000 en concepto de “daño moral”, por verse obligado a iniciar un proceso penal a fin de acreditar tales circunstancias, con las zozobras e incertidumbre que todo ello le provocó (véanse fs. 49 vta./51).

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Explicó que promovió otra demanda de daños y perjuicios contra “Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados”, por la suma de $ 20.774,76 (esto es, $ 2.774 por el cobro de cierto cargo indebido y $ 18.000 en concepto de “daño punitivo”), que tramitó por ante el Juzgado N° 15, Secretaría 29 del fuero, con origen en un cargo injustificado cobrado en el marco del contrato de ahorro previo suscripto entre las partes para la adquisición de un automotor. Adujo que, en oportunidad de contestar demanda en dicha causa, “Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados” adjuntó

    como prueba documental una copia del “Anexo de Cuota Reducida”, atribuyéndole a su parte la suscripción de éste con fecha 04.06.2009, con el agravante de que la autenticidad fue certificada por el Sr. D.I., en su carácter de dependiente de “Car One S.A.”, sociedad -esta última- que intervino como concesionaria, y en cuya sede se suscribió el contrato de plan de ahorro previo. Alegó que, en ese entonces, su parte negó la autenticidad de la rúbrica que se le atribuía en el anexo, a la vez que impugnó dichos antecedentes documentales.

    Expresó que, con fecha 18.10.2013, debió promover la denuncia penal caratulada “R., E. y otro s/ estafa procesal”, que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 (Expte n° 99667/12), en la que se presentó como querellante el día 19.04.2014, obteniendo la imputación de los apoderados de la codemandada “Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados”,

    E.M.R. y J.M.S., y del dependiente de “Car One S.A.”,

    D.A.I.. Afirmó que la pericia caligráfica practicada por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ofrecida en esos actuados, concluyó en que las grafías insertas en el mencionado instrumento no le pertenecían. Indicó -asimismo- que el titular del Juzgado N° 15 del fuero, dictó sentencia haciendo lugar a la demanda instada por su parte contra “Chevrolet S.A. de Ahorro Previo para Fines Determinados”, extendiéndola contra “Car One S.A.”, aplicando la sanción civil del art. 52 bis de la LDC.

    Consideró, por último, que, no habiendo alcanzado dicha sentencia a las consecuencias de la causa sobre la falsificación de la firma, decidió interponer la presente acción, a fin de reclamar la indemnización de los honorarios del perito calígrafo de parte y de su representación letrada por la promoción de esa querella penal,

    peticionando además la reparación del “daño moral”.

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio “Car One S.A.” -por intermedio de apoderado-, quien contestó la acción a fs. 69/73, solicitando el íntegro rechazo de aquélla, con expresa imposición de costas a cargo del reclamante.

    Luego de efectuar una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados por el actor en el escrito inaugural que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde, opuso excepciones de prescripción y de cosa juzgada.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Desde otro ángulo, aludió a su única intervención bajo la condición de intermediaria entre el fabricante, “Chevrolet S.A.”, y el adherente en el marco del contrato de ahorro previo, sosteniendo que eran inoponibles a su persona los efectos de la negociación, toda vez que no genera, administra, controla, ni percibe las cuotas o seguros de los vehículos que comercializa la administradora de los planes a través de dicha modalidad.

    3) A su turno, a fs. 92/103 compareció también al juicio “Chevrolet S.A.

    de Ahorro para Fines Determinados”, quien contestó el traslado de la acción,

    postulando su rechazo, con costas a la contraria.

    En primer lugar, manifestó que no se aplicaba en el sub-lite la Ley 24.240 y, a continuación, opuso excepción de “falta de legitimación activa y pasiva”.

    Adujo que, toda vez que el presente reclamo y la reparación de los daños que se pretende estaban exclusivamente relacionados con la mencionada causa penal y,

    dado que ni “Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados” ni “Car One S.A.”

    fueron parte en dicha causa, el actor no tenía acción contra aquellas firmas, ni éstas estaban legitimadas pasivamente para contradecir la pretensión del accionante.

    Enunció que, en su caso, si el accionante consideraba que fueron los imputados quienes falsificaron su firma, serían éstos quienes eventualmente deberían responder por los hipotéticos daños que dicha causa penal le habría causado.

    En subsidio, contestó demanda efectuando una negativa de los hechos y desconociendo la documental acompañada en la ampliación del escrito de demanda.

    Calificó de irrazonable el reclamo de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de esa acción penal frente a quienes no fueron parte de ésta, y siendo que el juez del fuero penal decidió que no correspondía imponer costas, por lo que cada una de las partes debió soportar los gastos en que hubiera incurrido.

    4) A fs. 113/116 vta. y fs. 118/121, el actor contestó las excepciones...

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