CARANDINO, DOMINGO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteFCB 033030029/2009/CA001
Número de registro193278762

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°33030029/2009 AUTOS: CARANDINO, DOMINGO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de noviembre de 2017, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARANDINO, Domingo Esteban c/

A.N.Se.S. s/ Reajuste Varios”, Expte. N°: FCB 33030029/2009/CA1, en los que la A.N.Se.S.

ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 4 de mayo de 2017, en la que se dispuso tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. -G.M. -I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte de la doctora E.G.F., el Tribunal advierte que la referida letrada no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se le intimo para que en el término de 48 horas presente la Resolución N° 557/2014 de la A.N.Se.S., mediante la cual reviste el carácter de mandataria judicial de la demandada, y acompañe copia en soporte digital de la expresión de agravios presentada, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto (conf.Art. 120 del C.P.C.C.N.) (fs. 208). Habiendo trascurrido el plazo sin que la parte demandada acompañe la resolución mencionada, se procedió a hacer efectivo el apercibimiento y por lo tanto tener por no presentado el recurso incoado.(fs. 219)

    En contra de esta última providencia, interpone el referido profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 y la N° 557 del 24 de Septiembre de 2014 por las que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que con fecha 30 de noviembre de 2016 se le notificó el proveído de fs.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #19489498#193278762#20171204110947391 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 208, y procedió a subir la copia digital de la expresión de agravios conforme consta en la documentación que acompaña.

    Entiende que no hacer lugar al pedido de reposición coloca a la Administración en un total estado de indefensión, vulnerando la igualdad de las partes y el debido proceso.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de A.N.Se.S., el Dr. S.A.P. (fs. 39), quien comparece y pide participación, adjuntando en esa oportunidad copia de la Resolución n° 308 de la D.E.A. del 28 de octubre de 2009 con la cual justificó la calidad invocada. Luego, a fs. 166/178 compareció a fin de presentar los alegatos por la parte demandada, el Dr. Ezequiel de la Torre, invocando personería en base a la Resolución N° 22 de la Cámara Federal de la Seguridad Social de fecha 20 de abril de 2012 y la Resolución N° 123/12 del Señor Director Ejecutivo de la A.N.Se.S., pero sin acompañar ninguna de las mencionadas resoluciones.

    No obstante ello, luego de dictada la sentencia de primera instancia, comparece otro letrado invocando representación de A.N.Se.S. e interpone recurso de apelación. En este caso se trata de la doctora C. delV.T., invocando personería en base a la Resolución, que dice acompañar pero no lo hace. Sin embargo, al proveer el juez de primera instancia dicha presentación, tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, y por constituido el domicilio electrónico pero no le otorga expresamente participación al nuevo letrado ni existe certificación alguna que acredite la existencia de un poder reservado en Secretaría destinado a la generalidad de las causas que tramitan en contra de A.N.Se.S.

    Al llegar los autos a este Tribunal, comparece la Dra. E.G.F., invocando personería en base a la Resolución N° 557/2014 de la A.N.Se.S., que dice acompañar junto con el escrito de expresión de agravios, pero no lo hace.

  3. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA...

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