Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 010840/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

10840/2017

CARAMES, V.W. s/PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO

Buenos Aires, de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 19

    de abril del año en curso.

    La heredera cuestionó, además, el rechazo de su impugnación al informe presentado por la experta tasadora y la imposición de costas allí fijada. Los fundamentos expresados no fueron contestados (ver escrito del 23/4/2021 y del 07/05/2021)

  2. Tanto el artículo 23 de la ley 21.839 derogada como el actual 23 de la ley 27.423, regulan un procedimiento enderezado a que el profesional y los obligados al pago de los honorarios estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de que los honorarios se determinen sobre una base fijada en una fecha más o menos próxima a la resolución regulatoria. Se trata, en definitiva, de que la regulación encuentre sustento en valores actuales y reales, por lo que la tasación de los bienes por un/a experto/a debe efectuarse conforme a los valores de plaza vigentes al tiempo de su labor.

    En el caso, las diferencias entre la heredera y el calígrafo con relación al valor del único bien que compone el acervo hereditario del causante, originó la decisión del magistrado de nombrar a la tasadora M.d.C.B.,

    quien propuso día y hora de realización de la pericia, la que fue debidamente notificada a los incidentistas. Sin embargo, aquélla no pudo ser llevada a cabo,

    porque no se presentó persona alguna que pudiera facilitarle el ingreso al inmueble. Eso, provocó la decisión del 9 de marzo de 2021, donde se dispuso la realización de la tasación sobre la base de los valores del mercado inmobiliario.

    Esta decisión fue consentida por la heredera. Y así, en esos términos, fue cumplida la tarea de la tasadora.

    La impugnación de la heredera en base a una única valuación por una inmobiliaria que ni siquiera es de la zona del inmueble cuya tasación se requería,

    no resulta suficiente para desvirtuar la realizada por la experta designada. Así es que, sobre este punto, las quejas serán rechazadas.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    La imposición de costas en este procedimiento no reviste un análisis subjetivo, puesto que –contrariamente- obedece al criterio objetivo de derrota. Es claro entonces que el...

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