Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 032022/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 32022/2012. C.G.M. c/ LUDUEÑA WALTER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 16 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la resolución de fs. 579/82, que desestima el planteo de inconstitucionalidad articulado por el letrado apoderado de la parte actora y hace lugar al prorrateo solicitado por la citada en garantía, alzan sus quejas, el Dr. Rómbola a fs. 584/5 y la aseguradora a fs. 589/90.

El Sr. F. General fue oído a fs.

600/01.

Se agravia el Dr. Rómbola de la desestimación del pedido de inconstitucionalidad efectuado por el magistrado de grado y postula se revoque este aspecto del fallo con fundamento en el carácter alimentario de los honorarios, con amparo de las garantías constitucionales con las que deben gozar el derecho de propiedad y del trabajo.

Desde otra óptica, la citada en garantía se agravia de que el juez a quo no hubiera contemplado la tasa de justicia a los efectos del prorrateo efectuado a fs. 579, y manifiesta que el cálculo a los efectos del prorrateo debe practicarse sobre el 22%, del monto de la liquidación aprobada, dado que el 3% restante corresponde a la tasa de justicia.

Solicita también la inclusión de los honorarios de la mediadora en el prorrateo a efectuarse, con fundamento en lo establecido por el Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14149688#238669118#20190702113218380 art. 77 del Cód. Procesal, reformado por la ley 26.589.

II).- En orden a los agravios relativos a la constitucionalidad del art. 730 del C.C.y C.N., es dable precisar en primer lugar, que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el anterior art. 505 del C.C., encuentra actual regulación en lo prescripto en el art. 730, segundo párrafo, del C.C. y C., el que reproduce la redacción anterior, sin presentar modificación alguna e impone un límite al pago de las costas del litigio judicial o arbitral derivado del incumplimiento del deudor. La solución -aun pese a la modificación legislativa- no se verá alterada en lo sustancial al no presentarse una controversia de derecho transitorio.

III) Dicho esto, se recuerda que la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (CSJN, “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” , 27/11/2012, LL 2012-F, 559; ídem, “T., F.F. s/ causa n° 11.733”, 2/3/2011, LL Online AR/JUR/10487/2011, ídem, “B., G.F., 8/6/2010, LL Online AR/JUR/36499/2010; ídem, “Droguería del Sud S.A. c/

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” , 20/12/2005, IMP 2006-7, 957; ídem, “., O.E. c/ Dirección Nacional de Gendarmería”, 23/12/2004, LL Online AR/JUR/13719/2004, entre otros precedentes).

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14149688#238669118#20190702113218380 Poder Judicial de la Nación...

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