CARAMELO, MARIA JOSE c/ BRENER, ANIBAL GABRIEL s/DESPIDO
Fecha | 09 Junio 2022 |
Número de expediente | CNT 039030/2017/CA001 |
Número de registro | 26915 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 39.030/2017/CA1 (54.069)
JUZGADO Nº 39 SALA X
AUTOS: “CARAMELO, M.J. C/ BRENER, A.G.S./
DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
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Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia incorporada el 26/11/2020 y aclaratoria del 10/12/2020 (Sent. D.. Nº 14757), a mérito de los memoriales incorporados a la causa, los cuales merecieron las respectivas réplicas contrarias.
Asimismo, el demandado apeló la regulación de los honorarios de grado fijada al perito analista en sistemas por considerarla excesiva, en tanto que la representación letrada de la actora, de la demandada y los peritos contador y en sistemas hicieron lo propio por entender reducidos los emolumentos allí establecidos.
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La accionante se agravio por cuanto la magistrada a quo rechazó el daño moral y el incremento contenido en el art. 80 LCT (cfr. ley 25.345).
Por su parte, el demandado cuestiona el progreso de la acción. Afirma que el despido directo dispuesto se encontraba justificado en virtud de la conducta llevada a cabo por la actora, quien como abogada de la matrícula ocupaba en su estudio un puesto de responsabilidad, con el deber de acentuar al máximo su diligencia. También hace hincapié en que los incumplimientos invocados para despedir se produjeron antes que se le comunicará el embarazo de la reclamante. De igual modo, recurre la procedencia de las sumas abonadas fuera de registro y los distintos rubros indemnizatorios y salariales ante el pago de liquidación final, así como la imposición de costas. Asimismo cuestiona la condena al pago Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
de tasa de justicia e integración de honorarios conciliador. Por último apela la fijación de las tasas de interés, manteniendo la tacha de inconstitucionalidad de las mismas.
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Por una razón de orden lógico, se analizará en primer lugar la apelación del accionado, fincado principalmente en el progreso de la acción ante la justificación que enarbola del despido directo dispuesto.
En este sentido, no hay discrepancia entre las partes en cuanto a que el día 29/12/2016, la actora fue despedida a tenor de la comunicación en la cual se invocó, como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato (art. 242 LCT) , el supuesto de “pérdida confianza”, imputándose a la actora: “…Utilización indiscriminada de la mecánica de “copiar y pegar” en el desarrollo de escritos judiciales. En el caso, el 2 de diciembre de 2016 se entregó para firmar al titular del estudio un escrito de apelación y expresión de agravios en el fuero laboral (autos: “FERNANDEZ JORGE c/ CAMARDIR S.A. s/
Despido”) que incluía párrafos que en nada se vinculaban con esos actuados, mencionando a otros clientes del Estudio como los afectados por la sentencia, e incluyendo además párrafos de agravios por la consideración de solidaridad laboral con una empresa de servicios eventuales, lo que resultaba totalmente ajeno al pleito.2.- Pedido de fondos al cliente F.S. para que transfiera a una cuenta judicial por cantidades en exceso de lo que correspondía en el expediente: “PAPA C.V. c/ LA
MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTRO s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 37;
elaborar y presentar el escrito de acreditación de la transferencia y dación en pago y recién advertir de tal situación el día miércoles 7 de diciembre de 2016 al recibir la queja del cliente por parte de su gerente de legales. 3.- Falta de contestación de incidente de pronto pago iniciado por G.M. en el Expediente caratulado: “Compañía Argentina de Marketing Directo S.A. s/ Concurso”, cuando se le envió un correo electrónico por parte de la Dra. E.R. para que se ocupara del tema, mientras la Dra. K. se encontraba de viaje de luna de miel. Como Ud. advertirá los gruesos errores evidenciados,
los cuales se encuentran acreditados y verificados, representan un hecho grave que mella el grado de confianza profesional que se le tiene y que de continuar en tal situación podría acarrear serios perjuicios al Estudio jurídico ya sea por tener que afrontar los costos de tales errores profesionales, hasta la posible pérdida de clientela. A ello se le adiciona la Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
ausencia a su puesto de trabajo los días 12 y 13 de diciembre de 2016 alegando padecer picos de presión, pero en ninguno de ambos días Ud. ha intentado siquiera justificar tal situación, disponiendo de todos los medios posibles para ello, además de la cercanía de su vivienda al Estudio…” (ver CD 797970089, a fs. 76)
En este contexto, incumbía al accionado la demostración de este hecho objetivo provocador de la pérdida de confianza con su consiguiente viabilidad como soporte de...
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