CARAMAN JUAN CARLOS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO

Fecha20 Octubre 2023
Número de expedienteFMP 021107322/2013/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: CARAMAN JUAN CARLOS C/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO, Expediente FMP

21107322/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto el día 21/10/2021 por la apoderada del accionante, Dra. S.L.V. de Mulvaj, contra la resolución dictada en igual fecha, en cuanto rechaza por improcedente lo solicitado oportunamente por el actor.

    Para así decidir, el Sr. Juez de grado estimó que las manifestaciones formuladas por el recurrente no alcanzan a demostrar el cumplimiento de la condición impuesta en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/09

    2020, requerida a fin de lograr la ejecución pretendida.

    Así las cosas, considerando el criterio sentado por esta Cámara en el sentido de que la incorporación al haber de retiro -como remunerativo y bonificable- del adicional del decreto 1305/12 art. 5, procede siempre y cuando se cumpla con la condición de haberse disminuido efectivamente los haberes de retiro con la creación de dicho decreto; que el actor no hubo acreditado de modo fehaciente la disminución en cuestión; y lo vertido por el IAF respecto de que dicho supuesto no se encuentra configurado, es que el Magistrado resuelve en el sentido antes mencionado, tal lo manifestado anteriormente en el decisorio dictado el 23/08/2021.

    En su expresión de agravios, la apoderada aduce que el IAF acompaña recibos de haber de julio de 2012 sin incorporación de los adicionales que el Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    personal en actividad cobró durante 7 años –ello en alusión a los decretos 1104

    05 al 751/09- y que no se vieron reflejados en los haberes de los retirados,

    reconocidos en los fallos de la Corte “Salas” y “Z..

    Señala que en el año 2012, cuando se decidió incorporar dichos adicionales al concepto sueldo, al Estado no le quedó otra alternativa que trasladarlo, en función de lo prescripto en el art. 54 y 74 de la ley 19.101, al concepto sueldo de los retirados. Explica que, a partir de allí, pasan a cobrar otro aumento, pero sólo el personal en actividad, quienes lo cobraron durante 8

    años, y que recién en octubre de 2020, por decreto 780/2020, se incorporó al concepto sueldo, incluyendo a los retirados y pensionados.

    Sobre la base de lo anterior, alega que los retirados se han visto perjudicados, en tanto el IAF se niega a pagar al personal retirado los retroactivos de los decretos 1104/05 al 751/09, correspondientes a 7 años, y los retroactivos de los aumentos percibidos por el personal militar en actividad a partir del decreto 1305/2012, que alcanzan 8 años.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución apelada y se ordene al IAF a liquidar.

    Mantiene reserva del caso federal.

    Mediante escrito de fecha 14/02/2022 la Dra. N.E.B., en representación del IAF, contesta el traslado que le corriera el Magistrado respecto de los fundamentos del remedio interpuesto por la parte recurrente.

    Allí plantea, en primer lugar, que su mandante jamás fue demandado en autos y que su intervención se limita pura y exclusivamente en su carácter de organismo liquidador y pagador en este tipo de procesos, y por ende, en etapa de ejecución de sentencia. No obstante, indica que en virtud de poseer competencia primaria en materia liquidatoria, le asiste derecho a ser oído y a intervenir en las impugnaciones que las liquidaciones pudieren llegar a sufrir.

    Seguidamente, aduce que la expresión de agravios realizada por el accionante no cumple con los requerimientos establecidos en el art. 265 del C.P.C.C.N.

    Asimismo, reitera que su mandante no ha hecho más que incorporar al haber de retiro como remunerativo y bonificable el adicional del Decreto 1305/12

    en su artículo 5, lo que procede siempre y cuando cumplan con la condición de Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    haberse disminuido efectivamente los haberes de retiro con la creación de dicho Decreto, lo que reitera no fue acreditado fehacientemente por el actor.

    Por último, hace reserva de caso federal y solicita que se tenga por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma, rechazándose la apelación incoada por el recurrente, con costas.

    Elevados los autos a esta Alzada, quedaron los mismos en grado de ser resueltos con el proveído de fecha 25/08/2023 –firme y...

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