CARAM MAXIMILIANO c/ ALLOATTI PABLO RODRIGO SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 012545/2010/CA001
Fecha22 Junio 2018
Número de registro209355499

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 12.545/2010 “C., M. c/Alloatti, P.R.S. y otros s/daños y perjuicios” J. 71 Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C., M. c/Alloatti, P.R.S. y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 358/370vta. hizo lugar a la demanda entablada condenando a P.R.S.A. a pagar a la parte actora la suma de $88.000, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. -

A fs. 390/394 expresa agravios la parte citada en garantía. Corrido el traslado de ley, el mismo ha sido contestado a fs.

396/398 por la parte actora. Con el consentimiento del auto de fs. 408 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Agravios.

    La aseguradora citada en garantía se queja por la atribución de responsabilidad en su totalidad a su parte.

    Entiende que no se ha merituado correctamente el informe pericial mecánico ni se ha valorado correctamente la prueba pericial desplegada en autos.

    Ante tal circunstancia, insiste en que debieron primar las presunciones relativas al carácter de embistente.

    Se queja asimismo por los rubros indemnizatorios.

    Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13765099#209355499#20180618133721936

  2. Breve reseña de los hechos.

    Relata el actor que el día 19 de junio de 2008, a las 01:15 horas aproximadamente, M.C. se encontraba conduciendo la motocicleta de su propiedad marca Honda, modelo CG125cc, dominio 891-CGN, por Avenida Fondo de la Legua en dirección Sur-Norte de la localidda de V.A.. Al llegar a la intersección con la calle Soldado de Malvinas, observó que un vehículo ingresó rápidamente a la avenida por la cual se encontraba circulando y que repentinamente realizó un zigzag y se le interpuso en su linea de marcha para ingresar a la calle E., produciéndose el hecho dañoso.

    La parte demandada no ha contestado la demanda.

  3. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  4. a) Atribución de Responsabilidad:

    1) Tratándose, en el caso, de una colisión entre dos rodados en movimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el fallo plenario “V.. E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, y que es doctrina obligatoria en los términos del art. 303 del Código Procesal y que determina que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13765099#209355499#20180618133721936 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil, actual 1721 y 1724 del CCCN.-

    Es decir, el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, parr. 2º “in fine”, actual 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe probar e invocar la culpa de la víctima, de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito...

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