Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente 16.766/2010

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA: 102438 SALA II

Expediente Nro.: 16.766/2010 (FI 14.5.10) (Juzg. Nº 64)

AUTOS: “CARALLOL, M.L.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL

S/ACCION DE AMPARO "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de noviembre 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión deducida en el escrito inicial tendiente a obtener que el Poder Ejecutivo Nacional le efectúe a la actora una oferta de empleo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 26425. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita a fs. 163/173. A su vez, la representación letrada de la reclamante apeló los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos reducidos.

Al fundar el recurso la demandante sostiene –básicamente- que tanto la cesión del contrato a favor de Nación Servicios S.A., como la extinción por “mutuo acuerdo” instrumentada a escasos diecinueve días de operarse la transferencia, carecen de USO OFICIAL

eficacia a fin de incumplir con lo dispuesto en la ley 26425 respecto del personal hasta entonces dependiente de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por cuanto, a su juicio, resulta evidente que se trató de una burda maniobra para excluir a la demandante del plantel que debía ser incorporado a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Puntualiza que, al habérsele reconocido una gratificación por cese equivalente al 100% de las indemnizaciones derivadas de un despido, debió asimilarse su situación a la de los dependientes que fueron despedidos a raíz de la transferencia dispuesta por la ley 24625.

En atención a los términos en que la recurrente formulara sus agravios, creo conveniente referir en forma previa que, en el caso, el contrato de trabajo de la actora fue transferido en favor de Nación Servicios S.A. con fecha 28/2/09 y que el 19/3/09 se instrumentó la extinción del vínculo respecto de esta última, a través de la escritura pública obrante en el sobre agregado a fs. 5. La circunstancia de que la impugnación de tales actos recién se formulara un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR