Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Junio de 2020, expediente CNT 056532/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 56532/2016/CA1
Expte. Nº CNT 56532/2016/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 84215
AUTOS: “CARAGLIA, V.E.P. C/ CLINICA MODELO LOS
CEDROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 6)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de Junio de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:
Contra la sentencia de fs. 176/178 que hizo lugar a la demanda, apela la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 181/186vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 188/190vta. A fs. 179 apela sus honorarios la perito contadora por estimarlos reducidos.
-
La queja vertida por la demandada se dirige a cuestionar que la Sra.
magistrada de la instancia anterior haya admitido la acción incoada en procura de las indemnizaciones derivadas del despido por haber considerado que no quedó acreditada la justa causa invocada por la accionada como fundamento de aquél. Cuestiona a tal fin la recurrente lo expuesto en el fallo en torno al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la L.C.T. y la valoración que de la prueba testimonial efectuara la juzgadora. Asimismo, se agravia por la procedencia de las multas previstas en los artículos 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323.
-
La jueza de la instancia anterior concluyó que la comunicación de despido no cumplía con los requisitos impuestos por el art. 243 de la LCT para imputar un hecho injurioso a la demandante. En tales términos, y no obstante los argumentos esgrimidos por la accionada en el memorial, adelanto que a la luz de los elementos de prueba en el expediente y los fundamentos del decisorio cuestionado, la queja no habrá de ser receptada favorablemente.
No se discute en la causa que la relación laboral que uniera a las partes finalizó
por decisión de la parte demandada, quien exteriorizó su voluntad rescisoria mediante telegrama de fecha 2 de mayo de 2016 en los siguientes términos: “…Ciertamente, el día 24 de Abril del corriente, Ud. se encontraba abocada al uso de su celular de manera permanente y constante, desoyó las instrucciones de su superior jerárquico en el sentido que los paciente de la Guardia necesitaba de su asistencia, lo que ignoró con el desprecio más absoluto. Su conducta es reiteratoria de otras de similar característica por las que hubo sido advertida. Así su conducta puede calificarse, cuando menos,
Fecha de firma: 01/06/2020
Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
como negligente por cuanto evidencia indiferencia y ausencia de interés en el cumpimiento activo del deber de diligencia adecuado que surge de la función encomendada y del cargo que desempeña…Por causa de lo antedicho, por pérdida de confianza en su persona y en virtud de los antecedentes discipinarios, queda Ud.
despedido a partir del día de la fecha…” (ver CD obrante en anexo 6751 sobre el que no hubo controversia).
En primer lugar, tal como sostuviera la juzgadora, considero que la misiva transcripta carece de los requisitos que impone el art. 243 de la LCT para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa causa, toda vez que la ex empleadora no realiza en su comunicación una mención puntual de la instrucción que fuera ordenada por el superior, a quien tampoco identifica, sin poder apreciarse en qué
habría consistido el incumplimiento endilgado a la reclamante, resultando las manifestaciones vertidas en la misma sumamente genéricas e imprecisas, incumpliendo así con el deber de buena fe, principio regente de las relaciones laborales (cfr. art. 63
LCT), que impone a las partes la indicación concreta de los motivos objetivos de la ruptura contractual en aras de viabilizar la garantía genérica de defensa en juicio.
Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba