Caraganopulos

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2005

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 282/283 vta. en los Autos Nº 43.639 caratulados: "CARAGANÓPULOS, CONSTANTINO p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 12 de agosto de 2005. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Constantino Caraganópulos, D.N.I. 8.147.217; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2º) Ratificar al síndico designado y que tiene el cargo aceptado en autos. 3º) Establecer el día 12 de febrero de 2006 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. 4º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5º) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7º) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24.522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas, si las tuviera. 8º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9º) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara...

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