Caracterización del consentimiento contractual en el nuevo código civil y comercial de la nación

AutorAlejandro E. Freytes
CargoProfesor Adjunto de Derecho Privado III en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Tutor Superior de Derecho Civil III y Notarial II en la Facultad de Derecho de la Universidad Blas Pascal-Córdoba. Prosecretario Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Miembro del ...
Páginas99-119
R   F, V. VII N° 1 N S II (2016) 99-119 99
CARACTERIZACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
CONTRACTUAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN*
CHARACTERIZATION OF CONTRACTUAL CONSENT IN THE NEW
CIVIL AND COMMERCIAL ARGENTINIAN CODE
Alejandro E. Freytes**
Resumen: El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introdujo
modicaciones trascendentes al régimen del Código Civil de Vélez Sars-
eld para la formación del contrato, algunas superadoras del anterior
diseño, otras en cambio, evidentemente inconvenientes y claramente
ajenas a nuestra tradición jurídica.
Palabras-clave: Código Civil y Comercial - Contratos - Acto jurídico -
Consentimiento - Acuerdos parciales.
Abstract: e new Argentinean Civil and Commercial Code transcendent
introduced amendments to the Civil Code of Velez Sarseld for the forma-
tion of the contract, some superadore the previous design, others however,
drawbacks obviously and clearly beyond our legal tradition regime.
Keywords: Civil and Commercial Code - Contracts - Legal act - Consent -
Partial agreements.
Sumario: I. El contrato en nuestros días.- II. Hecho y acto jurídico.- III. El
contrato como acto jurídico.- IV. El consentimiento.- V. El nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación: a. El acuerdo y la conducta de las partes.
b. La oferta. c. La aceptación. d. Formación progresiva y acuerdos par-
ciales.
I. El contrato en nuestros días
Es un dato irrefutable de la realidad que la noción de contrato como vínculo relacio-
nal con proyecciones jurídicas o como instrumento de intercambio de bienes y servicios
ha sufrido y es probable que siga sufriendo mutaciones, desgajamientos o alteraciones
*Trabajo recibido el 7 de marzo de 2016 y aprobado para su publicación el 28 del mismo mes y año.
**Profesor Adjunto de Derecho Privado III en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Tutor Superior de Derecho Civil III y Notarial II en la Facultad
de Derecho de la Universidad Blas Pascal-Córdoba. Prosecretario Académico de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la UNC. Miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia Nacional de
Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
100
R   F, V. VII N° 1 N S II (2016) 99-119
de aquel diseño clásico que pergeñaron los autores racionalistas del siglo XVIII y XIX, y
que hoy resultan irreconocibles en la multifacética realidad negocial y en sus variados
requerimientos operativos.
Ha dicho recientemente Denis Mazeaud (1), analizando la situación francesa a este
respecto, que si la reforma del Code de 1804 se impusiera, ello implicaría aceptar que el
Código Napoleón ha dejado de ser el estuche del derecho común de los contratos, la fuente
de sus reglas fundamentales, pues lo esencial del derecho de los contratos se encuentra
hoy fuera del ámbito del Código Civil francés, residiendo en la legislación de consumo,
el Código de Comercio, en el Boletín Civil de los fallos del Tribunal de Casación, etc.,
presentándose como un ordenamiento diseminado, fragmentado, difuso y desintegrado.
Es que el paradigma contractual que imaginaron los juristas que abordaron el mo-
vimiento codicador en la Europa del siglo XIX, de donde se desplazó a la América His-
pánica, se sustentaba en un vínculo relacional paritario, singular, de prestaciones equili-
bradas, fruto de una voluntad interna elaborada sin vicios que la afecten, manifestada sin
restricción alguna por ciudadanos libres, capaces y económicamente autorreferentes, que
podían discernir con la más absoluta libertad las cláusulas de un acuerdo que protegía
sus intereses patrimoniales volcados en los moldes típicos que los códigos preordenaban.
Pero el mundo ha cambiado sustancialmente desde aquella concepción presumible-
mente igualitaria y equilibrada. Los cambios socio-económicos obligan hoy a modicar
los moldes jurídicos, imponiendo una urgente adecuación a un orden que se presenta
absolutamente distante y distinto de aquel otrora soñado.
Entre nosotros, Edgardo I. Saux ha señalado con acierto (2) que tales mutaciones se han
debido a tres causas especiales: la manera de contratar, la inexistencia de una voluntad inter-
na sana y sin vicios, y una profusa legislación complementaria que ha conmovido los pilares
sobre los que se asentaron las estructuras contractuales de nuestro Código Civil de 1871.
El mundo globalizado permite hoy una más ágil circulación de bienes y servicios, y
ha debido abandonar el modelo de contrato de cambio celebrado entre partes que ex-
presaban libremente su voluntad sin vicios ni cortapisas, fruto de la autonomía negocial
más genuina y perfecta. Actualmente los contratos se celebran por mera adhesión (3),
(1) MAZEAUD, D. Las reformas al Derecho francés de los contratos, La Ley, Buenos Aires, 2014-B,
entrega del 17 de marzo de 2014.
(2) SAUX, E. “Contratos en general. Disposiciones generales. Denición. Libertad de contratación.
Efecto vinculante. Facultades de los jueces. Breves referencias al Proyecto de Código Civil y Comercial
unicado del año 2012”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2014-I, Problemática central.
Contratos en general, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2014, p. 11 y ss.
(3) DREUX, G. “De la nature juridique des contracts d’ahesion”, en Revue Trimestrielle de Droit
Civil, Sirey, París, 1910; DE CASTRO Y BRAVO, F. Las condiciones generales de los contratos y la ecacia
de las leyes, Civitas, Madrid, 1985; GORLA, G. “Condizioni generali di contratto e contratti conclusi
mediante formulari nel diritto italiano”, en Rivista di Diritto Commerciale, Vallardi, Milano, 1963, n°
3 y 4; VALLESPINOS, C. El contrato por adhesión a condiciones generales, Universidad, Buenos Aires,
1984; MARQUEZ, J. F. - C ALDERON, M. “Contratos por adhesión a condiciones generales en el proyecto
de código civil y comercial de 2012”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2014-I, Problemática
central. Contratos en general, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2014, p. 267 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR