Carácter restrictivo del recurso

AutorLuciano D. Juárez
Páginas139-142
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 139
CARÁCTER RESTRICTIVO DEL RECURSO
Excepcionalidad del RAE
1. Los Tribunales Colegiados de Juicio Oral son tribunales de instancia
única, lo que signica que sus resoluciones son en principio inapelables, ca-
biendo sólo la apelación como excepción, en los casos estrictamente con-
templados en la ley. La ley 10.160 en modo alguno ha variado el carácter de
excepción y de estricta interpretación que tradicionalmente han reconoci-
do doctrina y jurisprudencia al recurso de apelación extraordinaria proce-
dente contra las sentencias de los Tribunales Colegiados (prescripto por el
art. 564 del C.P.C. C.S.F. –hoy derogado– y actual art. 42 de la ley 10.160).
De conformidad al art. 42 de la citada ley 10.160, el recurso de apelación
extraordinaria, sólo procede contra las sentencias denitivas o con fuerza
de tales dictadas por los Tribunales Colegiados (Zeus R. 10, pág. 991).
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 2ª –integrada–, 12.04.1995, “Fontao, María C. c. Spada-
ro, Alberto s. Daños y perjuicios (Recurso directo)”, Zeus 68, J-323.
2. El carácter de extraordinario del recurso de apelación previsto con-
tra las sentencias de los Tribunales Colegiados, tiene íntima relación con
las limitadas causales de su procedencia, y es consecuentemente con su
carácter de recurso extraordinario, que sus normas son de interpretación
restrictiva (Zeus R. 11, pág. 1020).
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 2ª, 31.05.1996, “Z., C. c. M., H.A. s. Reconocimiento pa-
ternidad extramatrimonial (Recurso directo)”, Zeus 74, J-119.
3. A raíz de la irrecurribilidad que el art. 83 de la Const. de Santa Fe
asegura a las decisiones de los tribunales colegiados, la doctrina prevale-
ciente interpreta que, en general, las causales de procedencia del recurso
de apelación extraordinaria deben ser interpretadas de manera restrictiva
(Zeus R. 10, pág. 994).
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 4ª, 28.02.1995, “Muzzo, Miguel A. c. Alturi, Adrián y/u
Otros s. Daños y perjuicios”, Zeus 68, J-97.
4. I. No cualquier error en lo decidido por un tribunal colegiado es re-
visable en la instancia apelatoria extraordinaria; solamente los defectos
graves que importen la descalicación del fallo como acto jurisdiccional-
mente razonable pueden abr ir dicha instancia. Los decisorios en temas
opinables, polémicos o controvertidos, así como los que se inclinen por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR