Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 029198/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 29.198/2011 “Caracoles SA c/ EN- AFIP- DGI (Período Fiscal 2011-2014) s/ Dirección General Impositiva” [juzgado nº 6].

En Buenos Aires, a los 20 días del mes septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Caracoles SA c/ EN- AFIP- DGI (Período Fiscal 2011-

2014) s/ Dirección General Impositiva”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La sociedad anónima Caracoles —“administradora y propietaria de las partes comunes del barrio cerrado o club de campo ‘Rumencó’”— promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad —en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de obtener “un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad que conlleva, en el caso concreto, la aplicación del A.N.. 6 del Título V de la Ley Nro. 25.063, que instaura el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta” respecto de los períodos fiscales correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) la acción declarativa de certeza es de naturaleza preventiva y el interés en abrir la instancia está dado por la condición de que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión; (ii) ese tipo de acción exige tres requisitos: (i) que concurra un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance, o modalidad de una relación jurídica; (ii) que haya un interés jurídico suficiente en el accionante en el sentido de que la falta de certeza Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10818552#162250948#20160921083158739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 29.198/2011 “Caracoles SA c/ EN- AFIP- DGI (Período Fiscal 2011-2014) s/ Dirección General Impositiva” [juzgado nº 6].

    pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor; y (iii) que no disponga de otro medio legal para ponerle término inmediatamente; (iii) cuenta con otras vías más idóneas para debatir la supuesta incertidumbre que invoca en tanto existe una “normativa que establece las pautas por seguir al formular la liquidación del tributo y, en consecuencia, no se percibe la existencia de un estado de incertidumbre, sino una disconformidad con la solución que dispone la legislación vigente”; (iv) sin perjuicio de esas consideraciones, debe señalarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en el precedente “Hermitage SA c/ Poder Ejecutivo Nacional M de Economía s/ proceso de conocimiento”

    (Fallos: 333:933) del 15 de junio de 2010; (v) la inequidad de la previsión contemplada en el título V de la ley 25.063 se pone en evidencia ante la comprobación fehaciente de que la renta presumida por la ley no existió; (vi) no debe demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley —o que no tengan capacidad para hacerlo— sino, simplemente, que esa renta en el período examinado no existió; (vii) el peritaje contable no prueba de forma concluyente la ausencia de la capacidad contributiva invocada por la actora, máxime si se tiene en cuenta que la mera existencia de quebrantos no justifica la improcedencia del impuesto; (viii) la parte actora no acreditó que los activos de la empresa sean insuficientes para generar ganancias y de este modo desvirtuar la presunción de la ley en cuanto a que los activos deben generar productividad; (ix) diversa solución cabe asignarle a los períodos fiscales 2013 y 2014, en tanto el accionante no ha demostrado la ausencia de Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10818552#162250948#20160921083158739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 29.198/2011 “Caracoles SA c/ EN- AFIP- DGI (Período Fiscal 2011-2014) s/ Dirección General Impositiva” [juzgado nº 6].

    capacidad contributiva, esto es, que no haya obtenido en esos años la renta que la ley presume.

  3. La parte actora apeló la decisión (fs. 536) y expresó

    agravios (fs. 548/577) que fueron replicados (fs. 585/593).

    Ofrece los siguientes planteos:

    (i) su actividad se encuentra regulada principalmente por dos normas de la Provincia de Buenos Aires: el Decreto Ley 8912/77 y el Decreto 9404/86. Ambas disponen la “existencia necesaria de entidades jurídicas para la administración y organización de los clubes de campo”; (ii) su situación jurídica, que consiste en un ente que desarrolla una actividad sin fines de lucro, no es equiparable a la de cualquier explotación que es, en definitiva, a quienes está dirigido el tributo; (iii) de los precedentes de la Corte Suprema “Hermitage”

    y “Diario Perfil” —pronunciamiento del 11 de febrero de 2014— no se deduce que se deba probar “que los activos no son capaces de producir rentas”. Es suficiente para declarar la inconstitucionalidad del tributo la prueba de la real existencia de pérdidas; (iv) de los balances generales para los años 2005 a 2010 se desprende que los ingresos de la parte actora no derivan de la venta de productos y/o servicios sino de importes que materializan sus accionistas; (v) la sociedad no tiene ingresos que sean aptos para generar ninguna utilidad; (vi) la “ganancia” señalada por el perito para el año 2012 se debió, como él dijo, al cobro de intereses moratorios por expensas ingresadas fuera de término; (vii) la existencia de esa utilidad habría justificado “un eventual impuesto a las ganancias del 35%, es decir un impuesto de Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10818552#162250948#20160921083158739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

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