Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 120738

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., N. y de L. dijeron:

  1. Agréguese la presentación de fs. 496/502 vta. y téngase por cumplida la intimación de fs. 494/495.

  2. Con relación al recurso extraordinario de nulidad articulado a fs. 460/463 vta., se observa que por medio del mismo se denuncia la omisión de cuestiones esenciales con infracción al art. 168 de la Constitución provincial, referidas a la evidencia resultante de la prueba confesional, como así las derivadas del expediente sucesorio que no se tuvo a la vista, no obstante haber sido ofrecido como prueba.

    Al respecto, es del caso señalar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que cuestiones esenciales cuya omisión puede dar lugar a la nulidad del fallo son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales (conf. doct. causas C. 116.896, resol. del 26-XII-2012; C. 118.002, resol. del 27-XI-2013; C. 119.026, resol. del 23-XII-2014; C. 120.360, resol. del 22-XII-2015; C. 120.300, resol. del 2-III-2016; C. 120.592, resol. del 13-VII-2016). En razón de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que las partes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del resolutorio, ya que la obligación de tratar todas las cuestiones esenciales no conlleva la de seguir a las partes en todas sus argumentaciones (conf. doct. C. 116.896, C. 118.002, C. 119.026, C. 120.360, C. 120.300, C. 120.592, cits.).

    En ese sentido, se advierte que los reproches traídos por la impugnante, mediante los cuales denuncia que la Cámara olvidó ponderar algunas manifestaciones vertidas por la accionada al absolver posiciones como también las constancias obrantes en el expediente sucesorio de su padre -titular del inmueble involucrado en estos obrados-, constituyen, en verdad, alegaciones referidas a la valoración de la prueba, más precisamente, a la existencia de una eventual omisión de ponderar alguna pieza de dicha naturaleza, las que, conforme lo ha dicho este Tribunal en numerosas ocasiones, no son temas que puedan someterse a juzgamiento por medio del carril del recurso intentado (conf. doct. art. 296 C.P.C.C.; causas C. 112.394, resol del 15-IX-2010; C. 110.847, resol. del 12-X-2011; C. 117.442, resol. del 17-IV-2013; C. 118.422, resol. del...

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