Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Septiembre de 2016, expediente CNT 048801/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 48801/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78876 AUTOS: “CARABIO, J.L. y otros c/ ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD MV SRL y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela uno de los sujetos que componen la parte demandada y por su regulación de honorarios lo hace la perito contadora.

El cuestionamiento realizado por la codemandada Tel 3 SA se refiere a la condena solidaria en términos del artículo 30 RCT. La misma, en su tesis recursiva, sostiene que la empleadora codemandada era una empresa vinculada comercialmente a ella y con distinto objeto social, ya que se dedica a prestar un servicio adicional y secundario a Tel 3 de seguridad y vigilancia de los bienes de la empresa existentes en depósitos y obras, mientras que Tel 3 fue concebida como industria de la construcción que realiza obras de tendido de líneas aéreas y subterráneas de alta, media y baja tensión y obras de tendidos de cables telefónicos y televisión por cable. Reitera que la actividad de seguridad y vigilancia no configura la actividad específica y normal de la compañía.

Sin embrago, conforme lo expresado por el apelante, para poder realizar el tendido de líneas aéreas, cables telefónicos y televisión por cable, requiere ineludiblemente de los materiales (bienes) existentes en sus depósitos. Es decir que de los propios argumentos del recurrente surge la imposibilidad que se pueda desenvolver la actividad económica que allí se desarrolla sin la vigilancia de esos bienes. Razón por la cual sólo cabe concluir que esta actividad hace a la principal y específica del establecimiento en cuanto asegura la existencia de bienes y materiales de trabajo para la realización del objeto para la cual fue concebida.

De hecho, este supuesto normado por el artículo 30 RCT –referido a la contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento-, constituye el objeto de análisis en el presente caso y no el objeto societario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR