Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 008196/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 8196/2015

AUTOS: “CARABELLI, R.A. c/ CYPLA S.A. s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/6/2021, que rechazó en lo principal la demanda promovida, se alza la parte actora a tenor del memorial que fue incorporado digitalmente al sistema Lex 100 y replicado por la contraria. A su vez, la letrada interviniente por la parte actora en el pto. III segundo párrafo del memorial apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se agravia la parte actora porque el sentenciante de grado concluyó que su decisión de disolver el vínculo no estuvo motivada en una conducta injuriosa de la empleadora y, por lo tanto, rechazó las indemnizaciones de ley pretendidas.

Se queja porque no se admitieron las diferencias salariales reclamadas en concepto de horas extras. Cuestiona el rechazo del incremento del art. 2 de la ley 25323. Objeta lo resuelto porque no hizo lugar a la indemnización pretendida con sustento en el art. 80

LCT. Por último, apela la forma en que fueron impuestas las costas.

En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar -por razones de orden lógico- en primer lugar los agravios del actor destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto juzgó no acreditados los incumplimientos esgrimidos a fin de disolver el vínculo.

Sobre el punto, considero que la queja trasunta una mera discrepancia con lo resuelto que impone declarar su deserción. Es que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida (conf. art. 116 L.O.) y tales requisitos no se advierten cumplidos.

En primer lugar, advierto que el argumento del apelante concerniente a que no existe norma alguna que le imponga la obligación de esperar un determinado plazo para disolver el vínculo cuando la empleadora no evidencia intención de cumplir con el requerimiento que le fuera cursado, carece de todo sustento y Fecha de firma: 12/11/2021 debe desestimarse. Ello así por cuanto, de estar a los estrictos términos del Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

pronunciamiento, cabe advertir que el sustento argumental por el cual el Sr. Juez de grado dispuso rechazar el reclamo interpuesto se basó en la falta de acreditación de los incumplimientos que le atribuyó a su empleadora y no en la adopción en forma apresurada de su decisión rupturista.

Por otra parte, no puedo dejar de advertir que el recurrente alega que, contrariamente a lo afirmado por el sentenciante, existen elementos que permiten juzgar justificada su decisión porque evidencian la intención de la demandada en mantener incorrectamente registrada la relación en materia de...

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