Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 035171/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92036 CAUSA NRO. 35.171/2013 AUTOS: “CARABALLO, L.D. C/ SPRAYETTE S.A. (hoy COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A.) S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

I)- El Sr. Juez “a quo”, a fojas 250/251, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Tal decisión es apelada por Sprayette S.A. a tenor del memorial agregado a fojas 253/257, que mereció oportuna réplica de la parte actora en virtud de las manifestaciones de fojas 260/vta.

II)- La crítica sustancial de la accionada, referida a la caracterización del vínculo efectuada en origen, no puede progresar. Cabe recordar que el principio general es el trabajo por tiempo indeterminado y el vínculo permanente (conf.art. 90, LCT) y que, quien invoque el trabajo eventual debe cargar con la prueba que así lo acredite. Así, la naturaleza del contrato depende de una situación de hecho, que demuestre de manera fehaciente que los servicios prestados por quien trabaja obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias o a servicios extraordinarios determinados de antemano (conf.art.99, LCT).

Además, cabe destacar que la circunstancia de que el actor hubiera sido contratado a través de una empresa de servicios temporarios no puede ser decisivo para darle el carácter de trabajador eventual, sino que debe dilucidarse la naturaleza de las tareas que cumplía.

De este modo, contrariamente con lo sostenido por la recurrente, quien invoca la existencia de un contrato de trabajo eventual debe demostrar en qué

consisten las tareas extraordinarias y transitorias, cuál es la razón por la que se necesita contratar trabajadores eventuales, cuál es el resultado concreto perseguido y cuáles son los servicios extraordinarios determinados de antemano, extremos éstos que no observo demostrados en autos.

Por el contrario, en su exposición recursiva se insiste, dogmáticamente, en que el accionante fue contratado el 24 de abril de 2008 hasta fines de febrero de 2010 por la firma Seres S.A. Recursos Humanos pero no se especifica en concreto, ni se lo puntualizó en el responde, las tareas cumplidas o...

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