Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 004028/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47609 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4028/2019 (Juzg. Nº54)

AUTOS: “CARABALLO, J.G. C/ EDESUR SA. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce a fs.90/92 –replicado por el actor a fs. 100/101-, contra la resolución glosada a fs.84 mediante la cual la Sra.

Jueza “a quo” desestimó la citación del tercero requerida a fs.64/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión adoptada por la anterior sede (ver fs.93), ante la solicitud formulada por la parte demandada a fs.

    90/92, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #33148889#235116740#20190805112319709 alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

  2. Que, sorteada la citada valla adjetiva, se señala que la magistrada de grado, al examinar la citación de tercero pretendida por la demandada en el responde, sostuvo que “…del escrito de demanda surge claramente que la pretensión de la actora es contra quien entiende es su empleadora y ello analizado a la luz del instituto en cuestión no resulta suficiente para afirmar que el litigio es común…(e)l argumento de la demandada para justificar la citación pretendida en orden a que Cooperativa de Trabajo Alsina Ltda y Cooperativa de Trabajo 16 de Enero Ltda, son quienes contratando al actor intentando de esta manera deslindar su eventual responsabilidad atribuyéndosela a los terceros aunado a la negativa de relación laboral resulta inconducente dado que no alcanza para tener por configurado una controversia común como lo exige el art. 94 del CPCCN, teniendo en cuenta que veracidad de esta última afirmación importará en su caso el recazo de la demanda instaurado…” (ver fs. 84, párr.. 4º)

    Que, la citante se alza contra lo allí decidido, conforme las...

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