Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente P 128740

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., K., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.740, "C., R.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 74.859 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de agosto de 2016, rechazó el recurso homónimo incoado por la defensa de R.A.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego en concurso real con homicidio calificado criminis causae (arts. 45, 55, 166 inc. 2, párrafo segundo y 80 inc. 7, Cód. Penal; v. fs. 52/63 vta.).

Contra esa decisión, se alzó la señora defensora oficial adjunta mediante la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 67/80), la que fue declarada parcialmente admisible por parte del tribunal intermedio (v. fs. 87/90 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 100/105 vta., dictada la providencia de autos a fs. 106 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Atento el acotado marco en que quedó abierta la competencia de esta Corte conforme los términos de la resolución de admisibilidad que luce a fs. 87/90 vta., consolidada a partir del rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte (expediente P. 128.614 RQ que corre por cuerda a la presente), he de abordar sólo los agravios desarrollados en los puntos V.A y V.C del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído a estudio (v. esp., fs. 68 vta./72 vta. y 76 vta./79 vta.).

    II.1. En el primer punto de embate, la defensa denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 68 vta.); pues considera que las afirmaciones que surgen del fallo recurrido para sostener ese encuadre legal "...no se compadecen con las constancias de la causa" (v. fs. cit. vta./69 vta.).

    A partir de los dichos contestes de los testigos presenciales estima que la figura agravada del art. 80 inc. 7 del Código Penal sólo podía endilgársele al coautor prófugo, quien "...por exclusiva decisión, efectuó el disparo que provocó el deceso" de la víctima, excediéndose así del plan original, lo que determina que dicha acción no debe imputarse a su asistido (v. fs. 70 y vta.).

    Refiere que el fallo "...parte de una premisa falsa" al sostener la intervención de su pupilo en la producción de la muerte de D.. Sostiene que "El tramo fáctico en que se produjeron los disparos no fue observado por ninguno de los testigos", por lo que la aseveración de que "...ambos sujetos [...] dispararon contra la humanidad de M.D. carece de todo sustento y [...] está reñida con las reglas de la lógica" (v. fs. cit. vta.).

    A su criterio, de la prueba reseñada "...sólo puede obtenerse como conclusión válida que C. fue a robar conforme el plan convenido con su consorte", y que "...cuando la víctima forcejeó con él, le sacó el arma y corrió hacia donde se encontraba el otro sujeto, [...] lo siguió desarmado e, inmediatamente se escucharon disparos" y que "...no hubo solución de continuidad entre la corrida de M.D. y tales disparos" (v. fs. cit.).

    Por ello, estima que es erróneo aplicar las reglas de la coautoría (art. 45, Cód. Penal) por la inexistencia de un plan común de homicidio (v. fs. cit.), con apoyo en doctrina de esta Corte en torno a la aplicación de la figura en trato (causas P. 114.722, sent. de 3-X-2012 y P. 47.611, sent. de 4-V-1993).

    Tras aludir a los requisitos subjetivos y objetivos que se deben cumplir para tener por acreditada la coautoría funcional, y con base en la ausencia de prueba de "...un plan común para matar" denuncia que el fallo ha incurrido en violación al principio de culpabilidad por el hecho (arts. 18 y 19, C.. nac.; v. fs. 72).

    Por todo ello, solicita se declare erróneamente aplicado el art. 45 en función del art. 80 inc. 7 del Código Penal y se encuadre la conducta de C. en los términos del art. 166 inc. 2 segundo párrafo del mismo ordenamiento legal. Agregó que, a todo evento, sólo podría imputarse a su asistido el delito de homicidio en ocasión de robo en los términos del art. 165 del código de fondo, citando los precedentes P. 86.527 y P. 114.722 de esta Corte en apoyo de tal premisa (v. fs. cit. y vta.).

    II.2. De modo subsidiario, se agravió contra la decisión que desestimara el planteo de inconstitucionalidad de la pena de carácter perpetuo impuesta en el caso, al entender que constituyen un trato inhumano que aniquila la posibilidad de resocialización, finalidad esencial del tratamiento penitenciario y, en consecuencia, violentan los arts. 5.2. y 5.6. de la Convención Americana de Derechos Humanos y 7 y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 76 vta.).

    Destacó que, dado el carácter dinámico de la interpretación y aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, "...no sólo atiende a los modos de penar, sino también a la proporcionalidad de las penas" (v. fs. 77, el subrayado figura en el original). Citó el caso "M. y otros v. Argentina", sentencia de 14-V-2013, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también "V.L. vs. Perú", sentencia de 23-XI-2010 (v. fs. 78).

    Sentado ello, entendió que el monto de pena fijado a C. resulta "...desmesurado e ilógico, generando en consecuencia- un gravamen constitucional" (v. fs. cit. vta.).

    Finalmente, trajo a colación el Estatuto de Roma, ratificado por nuestro país...

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