Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 009035/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109726 EXPEDIENTE NRO.: 9035/2011 AUTOS: C.P.O. c/ JBS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada JBS Argentina SA y a Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación, la parte actora, la demandada JBS Argentina SA y la aseguradora (fs. 564/572, 594/599 y fs. 549/561) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora, el perito médico y la perito psiquiatra apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona que el Sr.

Juez a quo haya desestimado el daño psicológico y la falta de reconocimiento del costo económico del tratamiento recomendado. Se agravia por el monto de condena por considerarlo reducido. Finalmente, apela la tasa de interés.

La demandada JBS Argentina SA cuestiona la fecha de toma de conocimiento considerada por el Sr. Juez a quo. Se agravia por la valoración de la prueba pericial médica producida en autos. Considera que no se acreditaron en autos las condiciones de trabajo ni las patologías denunciadas por el actor y sostiene que no se acreditó la existencia de relación causal o concausal de las patologías dictaminadas en la pericia médica. Apela el monto de condena por considerarlos elevado. Refiere que existe una equivocada decisión en lo que respecta a la condena sobre ambas codemandadas”.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20826307#164155147#20161129135517562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sostiene que se omitió descontar la suma de $130.000 percibida por el actor en concepto de gratificación. Cuestiona la imposición de costas.

Galeno ART SA cuestiona la condena en los términos del derecho común y sostiene la arbitrariedad en la determinación de la condena solidaria resuelta en su contra. Refiere que se omitió considerar alegaciones y pruebas esenciales; que el Sr. Juez a quo omitió determinar la existencia de nexo de causalidad. Además, sostiene la falta de acreditación de la mecánica del hecho. Apela el monto de condena por considerarlo elevado. Cuestiona la tasa de interés y el cómputo de los intereses.

Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que he de exponer.

La parte demandada JBS Argentina SA cuestiona la valoración del dictamen médico y el porcentaje de incapacidad determinado.

A mi entender, las manifestaciones vertidas por la demandada no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física. En efecto, el perito médico informó que el actor presenta “…deterioro degenerativo artrósico de columna cervical y lumbo-sacra: la mecánica laborativa, de ser tal como se describe en el escrito inicial, sería un factor posible como para acentuar las afecciones columnarias de origen degenerativo; toda vez que dichas condiciones laborales (comprobadas mediante pericial técnica en higiene y seguridad en el trabajo) fuesen idóneas y hayan actuado el tiempo suficiente (ver fs. 464vta.). Luego, sostuvo que también padece “hipoacusia perceptiva bilateral con perfil de trauma acústico. Afección que –a mi criterio- es vinculable al desempeño del actor en ambientes ruidosos” (ver fs. 464vta.). Concluyó que el actor padece incapacidad por artrosis: 10.00% y por hipoacusia: (11.08% del 90%) = 9.97% (ver fs. 465).

La empleadora no objetó esta evaluación pericial; y, estimo que el recurso carece de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación sobre la cual el perito sustenta sus conclusiones. En efecto, el especialista (legista) ha explicado en forma suficientemente clara cuales son las afecciones que padece el actor, así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar la minusvalía que ocasionan; y ello evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial.

Obsérvese que el perito médico efectuó su informe en base a diferentes estudios médicos realizados al actor (como, por ejemplo, Resonancia nuclear magnética de columna cervical, resonancia nuclear magnética de columna lumbar, radiografías de columna lumbar, cervical, ambas rodillas, caderas, tobillos, codos y ambas manos, radiografía de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20826307#164155147#20161129135517562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II torax, electromiograma, ecodoppler arteriovenoso de miembros inferiores, informe otorrinolaringológico, audiometría tonal con perfil de trauma acústico e informe neumonológico), lo cual evidencia que el experto ha efectuado un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, de los estudios complementarios y de las circunstancias que rodean a este caso y que la conclusión a la que arriba no es producto de una apreciación apresurada sino el fruto de un razonamiento objetivamente fundamentado.

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida -que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular.

Los agravios vertidos con relación a esta cuestión constituyen una mera discrepancia subjetiva con el criterio del médico legista que no alcanza a desvirtuar lo esencial de las consideraciones vertidas por éste. Por ello y en tanto no encuentro rebatidas sus consideraciones esenciales, entiendo que corresponde otorgar al referido dictamen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis (art. 477 CPCCN), tal como lo hizo el Sr. Juez de la anterior instancia. En consecuencia, propicio desestimar el agravio de la demandada JBS Argentina SA relacionado con la incapacidad física y confirmar la sentencia en este aspecto.

Ahora bien, la parte actora cuestiona que el Sr. Juez a quo no haya otorgado eficacia probatoria probatoria al dictamen pericial psicológico obrante en autos pues sostiene que el perito psicólogo dictaminó que el actor es portador de una incapacidad psicológica, que se originó como consecuencia de sus limitaciones físicas.

Refiere que la incapacidad es de carácter permanente y solicita se le otorgue el 20% de incapacidad psicológica.

Los términos del recurso de la parte imponer señalar que el perito psicólogo informó a fs.356/357 que “respecto a sus recursos psíquicos parecen ser insuficientes para enfrentar y modificar la situación actual. Esto se ve agravado al sentirse limitado por su edad y por sus dolencias físicas para desarrollar otras tareas y así poder incorporarse al mundo laboral. El actor pareciera no haber encontrado los mecanismos ni la ayuda profesional, que lo reactiven y que lo ayuden a superar el suceso que acarrea toda una serie de restricciones e imposibilidades que acentúan el malestar psicológico actual, citando al paciente “yo vivo a unas cuadras del frigorífico y aun hoy no puedo pasar por la cuadra, me genera mucho dolor y angustia”, ocasionando daño psíquico en la medida en que acarrea al actor una disminución de los recursos en relación a los mecanismos defensivos que se deben poner en marcha, lo que genera un empobrecimiento yoico… se diagnostica E.P. moderado y episodio depresivo al que corresponde adjudicar un 20% de incapacidad según Baremo de los Dres. M.C. y D.S., con capacidad de remisión de la sintomatología”.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20826307#164155147#20161129135517562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Recomendó tratamiento en relación a la sintomatología actual del actor, teniendo en cuenta que con el paso del tiempo tiende a cronificarse lo que llevaría a impedimentos mayores de restricción de la personalidad (ver fs. 257).

Tal como puede apreciarse el especialista ha explicado en forma suficientemente clara que las afecciones físicas que padece el actor han dejado secuelas psíquicas invalidantes; y también ha explicado la metodología científica utilizada para evaluar la existencia de dicha afección. Ello evidencia, entonces, que su opinión está

basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial. Obsérvese que...

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