Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente L 123742
Presidente | Soria-Torres-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.742, "C., P.E. contra Experta ART S.A. Enfermedad profesional", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores S., K., T., G..
El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.348 y declaró la inhabilidad de instancia para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 31/32).
Se dedujeron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 36/45 vta.).
Oído el señor P. General (v. fs. 61/62 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
En su caso:
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) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.348 formulado por la actora y declaró la inhabilidad de instancia en las presentes actuaciones.
Para así decidir, juzgó que transitar una instancia administrativa previa, especializada y sujeta a un posterior control judicial, no afecta ni vulnera las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso, juez natural y acceso irrestricto a la justicia (v. fs. 31/32).
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Contra esta decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Señala que el tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución de la litis, como son -a su juicio- los planteos formulados en el escrito inicial referidos a la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y de los arts. 2, 3 y 4 de la ley 27.348 y 2, 7, 14 y 15 de la resolución 298/17.
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En coincidencia con lo dictaminado por el señor P. General (v. fs. 61/62 vta.), considero que el recurso debe prosperar.
III.1. Cabe recordar que el medio de impugnación deducido solamente puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de...
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