Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita559/18
Número de CUIJ21 - 511889 - 9

Reg.: A y S t 284 p 484/487.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.L.C. contra la resolución 1149, del 30 de noviembre de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, doctores G.B., Tizón y M., en autos "CARABAJAL, M.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CARABAJAL, M.L. S/ APELACIÓN SENTENCIA - HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA POR HABER SIDO COMETIDO PARA CONSUMAR EL HECHO Y ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-06205199-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511889-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el acuerdo 1149, del 30 de noviembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, doctores G.B., Tizón y M., confirmaron la sentencia del Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia que, oportunamente, había condenado a M.L.C. como autor penalmente responsable del delito de homicidio "criminis causa" por haber sido cometido para consumar el hecho y robo calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real (arts. 42, 45, 55, 80 inciso 7 y 166 inciso 2 segundo párrafo del C.P.) a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con más accesorias legales y costas del proceso (fs. 29/41v. y 2/26, respectivamente).

  2. Contra dicho pronunciamiento deduce la defensa técnica del justiciable su recurso de inconstitucionalidad achacándole arbitrariedad (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055) por no resultar una derivación razonada del derecho vigente (fs. 45/64v.).

    En primer término, afirma que en la resolución se efectuó una interpretación de la ley contraria a la garantía de defensa en juicio, la que exige el cumplimiento del principio de congruencia.

    Puntualiza que ello se advierte al confirmar la Alzada la alteración realizada por el Tribunal de la ultrafinalidad seleccionada por los acusadores, pues mientras que el Ministerio Público F. y la parte querellante entendieron que el imputado obró "a fin de procurar su impunidad y asegurar el resultado obtenido en la comisión del hecho", en la sentencia se entendió que el homicidio había sido cometido "para consumar" un robo, introduciendo de oficio conductas no atribuidas durante el juicio.

    Por otra parte, sostiene que el decisorio impugnado carece de fundamentación suficiente e...

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