Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2003, expediente P 72354

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a M.J.C., por considerarlo autor responsable de dos abusos deshonestos en concurso real con noventa violaciones, concurriendo idealmente cada una de ellas con corrupción, todos agravados por el vínculo, a veinticinco años de prisión -arts.40, 41, 54, 55, 122, 125, 119 inc.3º y 127 del Código Penal- (fs. 152/154 vta.).

Contra este pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (fs. 161/162). Denuncia violación del art. 41 inc. 2º del Código Penal.

Se disconforma con la ponderación, como circunstancia agravante, de la peligrosidad de su defendido.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que la defensa, en oportunidad de expresar agravios (ver fs. 127/128), no cuestionó la meritación que, sobre las circunstancias atenuantes y agravantes, efectuara la Alzada por lo que el reclamo resulta en esta instancia novedoso (Conf. D.. de V.E. en Causa P. 59.053 S. 12-6-96).

Por lo brevemente expuesto, y en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Así lo dictamino.

La P. 7 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 9 de abril de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.354, “., M.J.. Abuso deshonesto reiterado. Violación reiterada. Corrupción calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a M.J.C. a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso deshonesto (dos hechos) en concurso real con violación (noventa hechos en concurso ideal -cada uno de ellos- con el delito de corrupción), todos los delitos calificados por el vínculo.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V...

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